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27 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / fecha 31 de diciembre de 2021, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor EDGAR JESÚS LUCIO ROQUE en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2033364-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por EPS SEDALORETO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2022-SUNASS-DRT EXP.: 004-2021-SUNASS-DRT-FT Lima, 21 de enero de 2022VISTOS: El O fi cio N.° 486-2021-EPS SEDALORETO SA-GG 1 a través del cual EPS SEDALORETO S.A. (en adelante, SEDALORETO S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en su numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es en el caso de SEDALORETO S.A., por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el título 2 y el anexo N.º 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N.° 020-2016-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDALORETO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021, el cual a la fecha ha concluido. Que, mediante el documento de visto, SEDALORETO S.A. presentó su PMO, el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio N.° 005-2022-SUNASS-DRT 6 la DRT comunicó a SEDALORETO S.A. las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de cinco días hábiles de noti fi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, SEDALORETO S.A., mediante O fi cio N.° 032- 2022-EPS SEDALORETO SA-GG 7, remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDALORETO S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 8 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°.– ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS SEDALORETO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta.