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29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de PROINVERSIÓN, según el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 00005-2022/OA, sustenta la necesidad de incorporar el per fi l de puesto correspondiente a: Profesional II – Especialista en Ejecución Presupuestal II, Plaza CAP-P Nº 040/SP-ES, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 00005-2022/OPP y Memorándum Nº 00010-2022/OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación del perfi l de puesto señalado en el párrafo precedente; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 026-2022/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del per fi l de puesto señalado en el considerando respectivo; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1. - Formalizar la aprobación e incorporación del per fi l de puesto correspondiente a: Profesional II – Especialista en Ejecución Presupuestal II, Plaza CAP-P Nº 040/SP-ES, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal de transparencia estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA MARÍA CARRASCO CARRASCO Secretaria General 2033644-2 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la publicación de Resolución Directoral y su Anexo que contiene el proyecto de “Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2022-ATU/DIR Lima, 25 de enero de 2022VISTOS: El Informe N° D-00019-2022-ATU/DIR-SR y el Informe N° D-00029-2022-ATU/DIR-SIGT;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, entre las funciones de la ATU contempladas en los literales a), b) y e) del artículo 6 de la Ley N° 30900 se encuentra la aprobación de normas que regulen: la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales, aprobación de normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y la aprobación de normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de la función normativa de la ATU, esta entidad emite normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte; Que, en los literales a), c), d) y n) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaría y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao e impulsar y gestionar el desarrollo de tecnología digital e infraestructura para la operación y gestión del sistema integrado de transporte, en coordinación con el órgano responsable del gobierno digital de la entidad;” Que, mediante el Informe N° D-00019-2022-ATU/ DIR-SR y el Informe N° D-00029-2022-ATU/DIR-SIGT, la Subdirección de Regulación y la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, respectivamente, consideran que resulta necesario la emisión de un Estándar de Pagos sin Contacto con Código QR; Que, el proyecto de Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR se enmarca en la norma aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú, que regula los pagos realizados mediante Código por QR, aprobada mediante Circular Nº 003-2020-BCRP. Que, en virtud del marco legal referido, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica ha elaborado el Proyecto de Estándar de pagos con código QR, planteamiento recogido por la Subdirección de Regulación, unidad que considera viable la emisión de la Resolución Directoral que aprueba la prepublicación del Estándar;