TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. L a solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que mani fi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos] 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. 7 El volumen de producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster ha sido estimado a partir de la información proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identi fi cadas por la Comisión en esta etapa del procedimiento (Tecnología Textil, San Jacinto, Perú Pima y Textiles Carrasco). 8 Los productores nacionales que han expresado su apoyo a la solicitud de inicio de investigación son Tecnología Textil, San Jacinto y Perú Pima. 9 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6). 10 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y, b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 11 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster más las ventas internas de ese tipo de tejidos de origen nacional (Tecnología Textil, San Jacinto, Perú Pima y Textiles Carrasco). 2032814-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima y Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2022-OTASS-CD Lima, 25 de enero de 2022 VISTOS: Los Informes N° 000006-2022-OTASS-SGC y 000008-2022-OTASS-SGC de la Secretaría de Gestión Corporativa, los Informes N° 000028-2022-OTASS- OA y N° 000034-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, los Informes N° 000060-2022-OTASS-URH y 000066-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 001-2022, y el Informe N°000032-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco se señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de los Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Gerentes Generales y, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento e incorporación de los representantes de accionistas en las Comisiones de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 22-2020-OTASS/CD de fecha 15 de diciembre de 2020, es atribución del Consejo Directivo del OTASS remover en cualquier momento y por necesidad de servicio, entre otros, a los gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, señala que la Dirección Ejecutiva tiene, entre otros, la función de hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; Que, mediante Sesión Extraordinaria N° 021- 2021 de fecha 1 de diciembre de 2021, la Comisión de Dirección Transitoria, encargó temporalmente al señor Giovanni Eloy Milla Risco las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Gerencia General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., en adición a sus funciones como Gerente de Asesoría Jurídica y en tanto se designe a su titular, a partir del 1 de diciembre de 2021; Que, a través del Contrato de Trabajo por Servicios Especí fi cos a Plazo Determinado N° 005-2022, la Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima – EMUSAP S.A., contrató al señor Conrado Mori Tuesta en el cargo de con fi anza de Gerente de Asesoría Jurídica, por un plazo de 3 meses que rige a partir del 1 de enero al 31 de marzo de 2022; Que, en Sesión Ordinaria N° 001-2022 de fecha 25 de enero de 2022, el Consejo Directivo del OTASS, en