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31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo setiembre de 2020 – agosto de 2021, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Tecnología Textil S.A. a causa de las importaciones de los tejidos objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 21 de octubre de 2021, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El 08 de noviembre de 2021, mediante O fi cio N° 107- 2021/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de la Producción – PRODUCE que proporcione información sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. Por O fi cio N° 00000116-2021-PRODUCE/OGEIEE del 15 de noviembre de 2021, PRODUCE informó que no disponía de información especí fi ca sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, razón por la cual brindó información agregada sobre la producción nacional de hilados y tejidos correspondiente al periodo enero de 2018 – agosto de 2021, incluyendo una relación de empresas que conforman la producción nacional de hilados y tejidos, y que pertenecen al Clasi fi cador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 131 “Hilatura, Tejedura y Acabados de Productos Textiles” 2. El 22 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Tecnología Textil que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) pago de tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) requisito de legitimación; (iii) información sobre el producto objeto de la denuncia; (iv) información sobre las presuntas prácticas de dumping denunciadas; (v) información sobre otras líneas de producción del solicitante; y, (vi) información sobre los indicadores económicos y fi nancieros del productor solicitante. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Entre el 26 de noviembre de 2021 y el 04 de enero de 2022, la Secretaría Técnica solicitó a las empresas incluidas en la lista de productores de hilados y tejidos proporcionada por PRODUCE que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre sus volúmenes de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, y que mani fi esten si apoyarían una eventual solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Entre el 29 de noviembre de 2021 y el 06 de enero de 2022, la Comisión recibió respuesta de quince (15) empresas nacionales que operan en el sector de hilados y tejidos 3, de las cuales solo Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) y Textiles Carrasco S.A.C. (en adelante, Textiles Carrasco), declararon ser productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, y proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021. Además, San Jacinto y Perú Pima manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, mientras que Textiles Carrasco no manifestó posición alguna al respecto. El 15 de diciembre de 2021, Tecnología Textil presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 22 de noviembre de 2021. Mediante Carta N° 017-2022/CDB-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2022, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que recibió una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISISConforme se desarrolla en el Informe N° 004-2022/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster producidos localmente, y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 4. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fi nes, son elaborados a partir de la misma materia prima siguiendo el mismo proceso productivo, y, son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por Tecnología Textil cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 5 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping6, pues la producción de la citada empresa en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2018 – agosto de 2021), constituyó más del 90% de la producción nacional total estimada de los tejidos de ligamento tafetán materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo 7. Además, la solicitud cuenta con el apoyo de productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster cuya producción conjunta constituye el 100% de la producción total de las empresas que han manifestado su posición sobre tal solicitud 8. El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Tecnología Textil toma en consideración el periodo comprendido entre setiembre de 2020 y agosto de 2021 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2018 y agosto de 2021, para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC 9. Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (setiembre de 2020 – agosto de 2021), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa