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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 154.0%). Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que el productor solicitante de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster habría experimentado un daño importante en el período de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping 10. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de la solicitud, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, si bien las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino en términos absolutos registraron una reducción, se aprecia un incremento signi fi cativo de tales importaciones en términos al consumo nacional y a la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: ● Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino experimentaron, en términos acumulados, una reducción de 12.4%. Al revisar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa que las importaciones del producto chino materia de la solicitud experimentaron un comportamiento mixto. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), se aprecia que el volumen de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China se redujo 15.1% respecto al volumen reportado en el segundo cuatrimestre de 2020 y se incrementó 4.8% respecto al primer cuatrimestre de 2021. ● Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, en términos relativos al consumo 11, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un incremento de 29.3 puntos porcentuales, en términos acumulados. Al revisar la participación de las importaciones del producto chino materia de la solicitud en relación al consumo nacional durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa una tendencia creciente. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo nacional se redujo en 14.6 puntos porcentuales respecto al segundo cuatrimestre de 2020, y se incrementó en 4.1 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021. ● Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, en términos relativos a la producción nacional, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un incremento de 145.3 puntos porcentuales, en términos acumulados. Al revisar la participación de las importaciones del producto chino materia de la solicitud en relación a la producción nacional durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa una tendencia creciente. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), se aprecia que la participación de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China en relación a la producción nacional se redujo 185.0 puntos porcentuales respecto al segundo cuatrimestre de 2020 y se incrementó 14.3 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios internos, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir durante el periodo de análisis: (i) la existencia de altos márgenes de subvaloración en el precio del producto importado procedente de China en relación con el precio del producto nacional; (ii) la existencia de una apreciable reducción del precio del producto nacional que se habría producido por efecto de las importaciones del producto chino; y, (iii) la existencia de un efecto de contención del precio de venta interna que se habría producido por efecto de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: ● Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un considerable nivel de subvaloración (en promedio, 42.9%), respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante. Cabe señalar que, durante todo el periodo de análisis, el margen de subvaloración se ubicó por encima de 38.0%. Efecto de reducción de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China habrían tenido el efecto de reducir de manera signi fi cativa el precio promedio de venta interna del productor solicitante. En efecto, durante el periodo de análisis, dicho precio promedio de venta interna registró una reducción acumulada de 10.3%, lo que coincidió con el hecho de que el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China reportara una contracción acumulada de 8.4% y que, además, tales importaciones hayan experimentado un incremento acumulado de 29.3 puntos porcentuales en relación al consumo interno y de 145.3 puntos porcentuales en relación a la producción nacional. Además, si bien entre 2018 y 2019, el precio promedio de venta interna del productor solicitante prácticamente se mantuvo en el mismo nivel (variación positiva de 0.2%), entre 2019 y 2021 (enero – agosto), el precio promedio de venta interna se redujo 10.5%, en un contexto en el cual el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos chinos se ubicó, en promedio, 11.5% por debajo del nivel que registró en 2018, y que tales importaciones registraron incrementos de 19.8 y 118.5 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. ● Efecto de contención de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna del productor solicitante. Así, entre 2018 y 2019, el precio promedio de venta interna se incrementó en menor magnitud que su costo de producción, lo que propició una reducción del margen de bene fi cios del productor solicitante, en tanto que el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos chinos registró una reducción de 15.3%, lo que coincidió con un incremento de tales importaciones en 2.3 y 5.4 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. Por su parte, en 2021 (enero – agosto), el precio promedio de venta interna del productor solicitante se redujo respecto a 2020, mientras que su costo de producción se incrementó, lo que generó que el margen de bene fi cios registre una reducción considerable, en un contexto en que el precio nacionalizado promedio de las importaciones del producto chino se ubicó, en 2021 (enero – agosto), en un nivel inferior (8.4%) al nivel registrado en 2018, y que tales importaciones en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional se ubicaron en niveles superiores (22.2 y 123.9 puntos porcentuales, respectivamente) a los registrados en el primer año del periodo de análisis. (iii) Con relación a la situación económica del productor solicitante, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que dicho productor habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y fi nancieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: