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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / ONPE de la Gerencia de Administración, referenciando el Informe n.° 000086-2022-SGF-GAD/ONPE de la Subgerencia de Finanzas solicita que, “en concordancia con el artículo 20 de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y, contando con la disponibilidad presupuestal por el importe total de S/ 115,501.00 (Ciento Quince Mil Quinientos Un y 00/100 soles), destinado a la contratación, así como la designación y supervisión de la sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del Proceso Electoral “Elecciones Generales 2021” por el periodo Ago. 2020 - Nov. 2021”, el titular de la entidad apruebe la transferencia mediante la Resolución Jefatural correspondiente; Por su parte, mediante el Memorando Nº 000122- 2022-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento comunicó que se realizó la nota de modi fi cación presupuestaria habilitando recursos para la transferencia fi nanciera con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional, del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a favor de la Contraloría General de la República, contando con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 115,501.00 (Ciento Quince Mil Quinientos Un y 00/100 soles), destinado a la contratación y el derecho de designación y supervisión de la sociedad auditora que efectúe la auditoría fi nanciera del Proceso Electoral “Elecciones Generales 2021” por el periodo Ago. 2020 - Nov. 2021”; En virtud de lo expuesto, corresponde autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 109,998.00 (Ciento Nueve Mil Novecientos Noventa y ocho y 00/100 soles) destinada a fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría y el depósito en cuenta por S/. 5,503.00 (Cinco Mil Quinientos tres y 00/100 soles) por el concepto de derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a favor de la Contraloría General de la República para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado mediante la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 109,998.00 (Ciento Nueve Mil Novecientos Noventa y ocho y 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2022, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría con motivo de la auditoría fi nanciera del Proceso Electoral “Elecciones Generales 2021” por el periodo Ago. 2020 - Nov. 2021”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el abono de S/. 5,503.00 (Cinco Mil Quinientos tres y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, por derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, por el período Ago. 2020 - Nov. 2021. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera y el depósito en cuenta autorizados en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 17, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, A “Otras Unidades de Gobierno Nacional”.Artículo Cuarto.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2033551-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de la empresa Axa Corporate Solutions Brasil e América Latina Resseguros S.A., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00051-2022 Lima, 10 de enero de 2022EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por la empresa Axa Corporate Solutions Brasil e América Latina Resseguros S.A., para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2987-2021 del 06 de agosto de 2018, se autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, a la empresa Axa Corporate Solutions Brasil e América Latina Resseguros S.A., bajo el Registro E.RE-109; Que, en la Junta de Directorio de fecha 22 de marzo de 2021 se acordó la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único