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40 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, y se realiza, para el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos, mediante Resolución del Titular del pliego. Con el O fi cio N° 546-2021-SERVIR-PE de fecha 5 de octubre de 2021, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite adjunto el Informe Técnico N° 173-2021-SERVIR-GDSRH, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 antes mencionado; asimismo, dicho informe señala que se cuenta con la excepción al tope establecido para el número de servidores de con fi anza otorgada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 119-2020-SERVIR/PE. Posteriormente, el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH fue derogado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre de 2021, que aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que, de acuerdo con el numeral 6.3.1.8, ha mantenido las disposiciones respecto de que la aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, y que se realiza, para el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos, mediante Resolución del Titular del pliego. En mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, conforme a los Anexos N° 4-B, 4 C y 4-D, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 0004-2021-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (CAP-Provisional) 2021. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio Público, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su anexo a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Tecnologías de la Información, así como a las Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras y las Administraciones de los Distritos Fiscales a nivel nacional, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2033550-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Contraloría General, destinada a financiar la contratación de sociedad de auditoría con motivo de la auditoría financiera del Proceso Electoral “Elecciones Generales 2021 por el periodo Ago. 2020 - Nov. 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000311-2022-JN/ONPE Lima, 25 de enero de 2022 VISTO: El O fi cio Nº 000099-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 000021-2022-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 00086-2022-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 000122-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000589-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y. CONSIDERANDO: El artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego; Asimismo, el citado artículo precisa que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; En ese marco normativo, mediante el O fi cio de vistos, la Contraloría General de la República (CGR) comunica a la entidad que, con la fi nalidad de designar a través del Concurso Públicos de Méritos, a la “Sociedad de Auditoria” que estará a cargo de la auditoría fi nanciera del Proceso Electoral ONPE “Elecciones Generales 2021” por el periodo Ago. 2020 - Nov. 2021, corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizar la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, conforme el siguiente detalle: i) El 100% de la retribución económica del periodo Ago. 2020 - Nov. 2021, incluido el IGV, asciende a S/ 109,998.00, monto que debe ser transferido en 15 días hábiles contados desde la recepción del citado O fi cio, es decir hasta el 31 de enero de 2022; ii) Se debe efectuar el pago del 6% por el concepto de designación de la sociedad auditora del periodo Ago. 2020 - Nov. 2021 ascendente al monto de S/. 5,503.00, “depósito en cuenta de la CGR”; Teniendo en cuenta lo mencionado en el considerado precedente, con el Informe n.° 000021-2022-GAD/