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42 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; y, de conformidad con la Resolución S.B.S. Nº 2761-2021 de fecha 15 de setiembre de 2021; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Axa Corporate Solutions Brasil e América Latina Resseguros S.A con Matrícula Nº E.RE-109 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2029356-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, para el año fiscal 2022 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1889-2022/GRP-CR Piura, 19 de enero 2022.CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “ fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modi ficada con Ordenanza Regional Nº460-2021/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi ficada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0150-2021-PCM, publicado en el Diario O ficial “El Peruano” el 27 de agosto del 2021, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2022, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, publicada el 30 de noviembre del 2021, en el Diario O ficial “El Peruano”, en su artículo 6º, ha estipulado lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O ficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni ficaciones, bene ficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni ficaciones, bene ficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354- 2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP- CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/ GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR y 1792 - 2021/GRP-CR se ratifican dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2022, celebrada el día 19 de enero de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi ficada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi ficatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2022, las remuneraciones del Gobernador y