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65 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), criterio que es conforme a la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellos, la Resolución N° 0972-2021-JNE (ver SN 1.8.). 2.14. Por otro lado, este órgano electoral ha podido corroborar que el RIC ha sido publicado a través del portal web institucional de la entidad municipal 3, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República , tal como se observa del O fi cio N° 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa 4. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el periodo de vigencia. 2.15. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento de la comisión de la conducta cuestionada –por no cumplir con el requisito de publicidad–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para dilucidar la presente controversia. Por tanto, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado a que se ha tramitado la suspensión bajo los alcances de un RIC ine fi caz. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones Nº 0320-2013-JNE, Nº 0221-2020-JNE, Nº 0781-2021-JNE, Nº 0857-2021-JNE. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, así como improcedente el trámite del mismo 2.17. Finalmente –sin perjuicio de lo expuesto–, debe recordarse al concejo municipal que, conforme al principio de tipicidad, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, por lo que no se aceptan dispositivos genéricos e indeterminados. Al respecto, este órgano electoral advierte que la falta grave contemplada en el literal a del artículo 42 del RIC no observa el principio de tipicidad, esto es porque se trata de una disposición genérica la cual no determina con sufi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, sino que considera como falta grave cualquier hecho que pudiera ser contrario a la LOM, y otras normas de carácter interno, entre estos últimos el contenido del propio RIC. 2.18. La noti fi cación del este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPC, del 29 de enero de 2021, que aprobó la suspensión en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, así como IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. RECOMENDAR al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, que realice una adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el Reglamento Interno del Concejo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://municasma.gob.pe/apps/normas-legales/ord/ 4 Documento adjuntado al Expediente N° JNE.2021011724 2033987-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0021-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092397 LAGUNAS - AYABACA - PIURA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 195-2021-MDL-A, a través del cual el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, don Franklin Lima Tacure (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”, con el cual se aprobó la suspensión de don Humberto Marchena Villegas, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, por medio del O fi cio Nº 195-2021-MDL-A, recibido el 11 de noviembre de 2021, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Cargo de la citación para la Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lagunas Nº 007-2021, del 13 de octubre de 2021, con la cual se convocó a los miembros del concejo distrital. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 007- 2021, del 13 de octubre de 2021, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”, de la misma fecha, con que el concejo distrital formalizó la referida decisión.