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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que la convocatoria a la sesión extraordinaria y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL- “C”, dirigidas al señor alcalde, no consignan la fecha y hora en que se efectuaron (ver SN 1.9.) ni se indica la relación que guarda el receptor don Víctor Paz Llacsahuache con el administrado (ver SN 1.10.), lo cual ameritaría que se declare una nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente este procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal (ver SN 1.11.), y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.8.), deben ser conservados, conforme al criterio seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.11.), entre otras, en la cual el procedimiento de suspensión se generó a partir de una causa de comprobación netamente objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Al respecto, el mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Lagunas, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto a la autoridad que dirige la comuna. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, puesto que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”, del 13 de octubre de 2021; por lo que debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Lagunas, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral, don Franklin Lima Tacure, identi fi cado con DNI N° 43941509 (ver SN 1.5.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, doña Zandi Aneyva Calle Córdova, identi fi cada con DNI N° 48198798, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Humberto Marchena Villegas, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Franklin Lima Tacure, identi fi cado con DNI N° 43941509, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Marchena Villegas, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Zandi Aneyva Calle Córdova, identi fi cada con DNI N° 48198798, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Humberto Marchena Villegas, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2033988-1