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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que declara al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao y que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao - PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de planificación y gestión ORDENANZA REGIONAL Nº 012 Callao, 17 de diciembre de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, la Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de las autonomías en política, administrativa y económica de los Gobiernos Regionales, y en su Numeral 9.2 señala que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus modi fi catorias posteriores, dispone en su Artículo 2 que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Asimismo, en su Artículo 10 establece como una de las Competencias Exclusivas de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, “a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Artículo 13 de la norma señalada párrafo precedente, establece que: “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Asimismo, el literal a) del Artículo 15 señala como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 29 A del cuerpo legal acotado señala como funciones especí fi cas sectoriales de las Gerencia Regionales, en su inciso 3.: “Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones especí fi cas sectoriales en materia de plani fi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”; Que, el Artículo 33 de la norma acotada, establece sobre Administración, Dirección y Supervisión que “La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la plani fi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales (…)”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Asimismo, en su Artículo 39 señala que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, en el Artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en la Función en Materia de Turismo: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (…)”; Que, la Ley Nº 29408, publicada el 18 de septiembre de 2009 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 1 que: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.”. En el Artículo 4 dispone que: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”, asimismo, en su Numeral 5.3 del Artículo 5 señala entre una de las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector en materia de turismo: “Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda”. Asimismo, señala en su Artículo 6 que: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2013 – PCM, publicado el 03 de enero de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública, señalando como primer pilar central las Políticas Públicas Nacionales y Presupuesto;