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66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / d) Notifi cación con que se remitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C” a los miembros del concejo distrital. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, mediante el O fi cio N° 04439-2021-SG/JNE, del 15 de noviembre de 2021, requirió al señor alcalde encargado para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 216-2021-MDL-A, recibido el 26 de noviembre de 2021, la citada autoridad envió, principalmente, los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. b) Resolución de Alcaldía Nº 129-2021-MDL-“A”, del 16 de noviembre de 2021, y el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDL-“C”, con los cuales se dejó constancia de que no se presentó recurso impugnatorio alguno y se declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. Por medio del O fi cio N° 04440-2021-SG/JNE, del 15 de noviembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana (en adelante, CSJS) que remita, con carácter de urgencia, copia certi fi cada del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, con O fi cio Nº 001228-2021-P-CSJSU-PJ, recibido el 24 de noviembre de 2021, el presidente de la CSJS envió, entre otros documentos, la Resolución Número Quince, del 5 de noviembre de 2021, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 meses solicitado por el Ministerio Público, en el marco del proceso de la investigación seguida en contra del señor alcalde por los presuntos delitos de organización criminal y colusión agravada, en perjuicio del Estado Peruano. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.9. El numeral 21.3 del artículo 21 regula que, en “el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia”. 1.10. El numeral 21.4 del artículo 21 prescribe que “la noti fi cación personal […] podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155-2017- JNE, conforme al criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, a fi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal