Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan por concluida la designación y designan primer Funcionario Responsable suplente de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00004-2022-PD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2022 OBJETODESIGNACIÓN DE PRIMER FUNCIO- NARIO RESPONSABLE SUPLENTE DE BRINDAR LA INFORMACIÓN DE ACCE-SO PÚBLICO SOLICITADA AL OSIPTEL VISTO: El Memorando N° 036-OAJ/2022 de fecha 17 de enero de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las Entidades de la Administración Pública deberán brindar la información de acceso público que sea solicitada y difundir determinada información a través del Portal de Transparencia, para cuyo efecto deben designarse los respectivos Funcionarios Responsables; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00051- 2021-PD/OSIPTEL de fecha 05 de julio de 2021, se designó al señor Renzo Chiri Márquez, como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); asimismo, se designó a las señoras Roxana Díaz Iberico y Rosa Huerta Cruzatti, como primer y segunda Funcionarias Responsables suplentes de brindar la información solicitada al OSIPTEL, respectivamente; Que, mediante el Memorando N° 036-OAJ/2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica propone actualizar la designación de Funcionarios Responsables de brindar la información solicitada al OSIPTEL; Que, de acuerdo con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del Funcionario Responsable de entregar la información se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, cuya copia deberá ser colocada en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; En cumplimiento de lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por su Reglamento, y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Roxana Díaz Iberico, como primera Funcionaria Responsable suplente de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 00051-2021-PD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Morán Cruzado, como primer Funcionario Responsable suplente de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo 3º.- Ratifi car lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 00051-2021-PD/OSIPTEL, en todos sus extremos, a excepción de lo referido en la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y disponga la colocación de una copia, así como de la Resolución de Presidencia Nº 00051-2021-PD/OSIPTEL, en un lugar visible de la sede central y de las O fi cinas Regionales del OSIPTEL. Regístrese y comuníquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 2033822-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 345-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2022-CD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2022 EXPEDIENTE 0076-2020-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 345-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVL) contra la Resolución Nº 345-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 241-2021-GG/OSIPTEL, a través del cual se sancionó con una (1) multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), al no haber remitido información dentro del plazo establecido. (ii) El Informe Nº 374-OAJ/2021 del 28 de diciembre de 2021 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0076-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante el Informe Nº 080-GSF/SSDU/2020 de fecha 17 de julio de 2020 (Informe de Supervisión), emitido en el Expediente N° 0032-2019-GSF (Expediente de Supervisión), la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización, actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (DFI) emitió el resultado de la veri fi cación realizada a AMÉRICA MÓVIL, respecto de lo dispuesto por el artículo 54 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias3 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), cuyas conclusiones fueron: “V. CONCLUSIÓN (…) 47. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. habría incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el literal a. del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, puesto que no remitió la información solicitada dentro del plazo establecido a este Organismo de noventa y un (91) líneas móviles, tal como se ha detallado en el presente informe”.