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32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / debe aprobar en un plazo de treinta (30) días hábiles el procedimiento que permita que el traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural se realicen de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, para lo cual se debe dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el mencionado artículo; Que, en el marco de las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución resulta necesario modi fi car el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2021-EM y el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, para lo cual se debe observar el cumplimiento del principio de e fi ciencia, así como el criterio de la demanda anual proyectada de los Consumidores, cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, aprobada por el Osinergmin y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, tal como ha sido señalado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, corresponde ajustar el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a fi n de que recojan las disposiciones del Decreto Supremo N° 008-2021-EM sobre las categorías tarifarias especiales que como mínimo se deben considerar, es decir, incluir a las instituciones públicas como una nueva categoría tarifaria especial; Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, Osinergmin debe dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución. Al respecto, actualmente se encuentra aplicable el Procedimiento Temporal, cuya vigencia fue precisada mediante la Resolución N° 153-2021-OS/CD; Que, con el artículo 10 de la Resolución N° 193-2020-OS/ CD se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Transitoria, relacionada al otorgamiento de un plazo de 24 meses o hasta el término de la vigencia de los contratos de suministro de gas natural o de servicio de transporte suscritos por el Concesionario, lo que ocurra primero, para reconocer volúmenes o cantidades de gas natural con una metodología ad-hoc. Sin embargo, como se ha señalado, el Decreto Supremo N° 001-2022-EM dispone que se dejen sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; Que, ahora bien, cabe indicar que, la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, a la que se re fi ere el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se realizará en la oportunidad de la fi jación tarifaria para cada una de las concesiones, de acuerdo con las etapas y los plazos señalados en el marco legal aplicable. Así, mientras no se cuente con dicha demanda anual proyectada, no es posible la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 107; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento del mandato contenido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, y conforme con el principio de jerarquía normativa, corresponde precisar la vigencia del Procedimiento Temporal hasta la entrada en vigencia de las tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Callao, y de Ica; así como derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de Condiciones Tarifarias; Que, en ese sentido, la presente propuesta de modi fi cación tiene por objeto adecuar la Norma de Condiciones Tarifarias, así como delimitar la vigencia del Procedimiento Temporal, conforme a las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM; Que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa; lo señalado por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad; corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se modi fi ca la Norma de Condiciones Tarifarias, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia del Procedimiento Temporal; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 035-2022- GRT y el Informe Legal N° 036-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias; y se precisa la vigencia del “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 035-2022-GRT y N° 036-2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx), a fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modi fi cación de la Norma de Condiciones Tarifarias y de la vigencia del Procedimiento Temporal. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034378-1