TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete del seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que, a fojas uno obra la queja de fecha ocho de agosto de dos mil catorce presentada por la señora Nélida Núñez Gonzales contra el ex juez de paz Richard Alfredo Vizcarra Loayza dado que al apersonarse el día siete de agosto del mismo año ante el juez de paz Macedonio Churata Panibra le indicó que no se había hecho en la entrega de cargo dentro del inventario el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT, en el cual la quejosa tiene la calidad de demandada. Mediante resolución número uno del doce de agosto de dos mil catorce, de fojas seis a nueve, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió procedimiento administrativo disciplinario al señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza por su actuación como ex juez de paz del Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo. Se le atribuye los siguientes cargos: -Primer cargo: No habría cumplido con entregar dentro del inventario, el Expediente Nº 490-2011-JPCMT seguido por Oswaldo Julio Salazar contra Nélida Núñez Gonzales sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; conducta tipi fi cada como falta muy grave prevista en el inciso 11) del artículo 50º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. -Segundo cargo: No habría cumplido con hacer entrega de la totalidad de bienes que corresponden al Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo, pese a los requerimientos y el trascurso del tiempo, conducta califi cada como falta muy grave establecida en el inciso 11) del artículo 50º de la norma precitada. Por resolución número uno guión dos mil catorce guión Jefatura del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de folios sesenta y ocho a setenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario al señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza en su actuación como ex juez del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo. Mediante Informe Final de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento veinte a ciento veintitrés, el magistrado sustanciador señala que respecto del cargo atribuido en el Procedimiento Disciplinario número mil ochocientos ochenta y seis guión dos mil catorce, el juez de paz investigado habría incurrido en falta muy grave al no cumplir con devolver el Expediente número dos mil setecientos trece guión dos mil catorce, también habría incurrido en la falta muy grave atribuida a su persona pues si bien existe un acta de entrega, la misma no contiene el detalle de los expedientes entregados, existiendo comunicaciones del juez de paz reemplazante en las que mani fi esta que el investigado no cumple con entregar los expedientes que estuvieron a su cargo. Por tanto, opina que se imponga la sanción de destitución. Por resolución número catorce del ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y ocho, la Jefatura de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Arequipa propone que se imponga la sanción de destitución. Mediante resolución número dieciséis del cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa propone que se imponga la sanción de destitución al investigado Richard Alfredo Vizcarra Loayza. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete del seis de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta a cinto sesenta y tres, en uno de sus extremos propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Richard Alfredo Vizcarra Loayza, en su actuación como ex juez de paz del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero. Que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento tres guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, obrante de fojas doscientos once a doscientos quince, opina que se apruebe la propuesta de destitución del señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura a través de la resolución número diecisiete del seis de diciembre de dos mil dieciocho, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como ex juez de paz del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa; sustentando que si bien el juez investigado hizo entrega de cargo el veintiocho de enero de dos mil catorce, en la misma fecha no entregó el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT, conforme lo indicó el juez Macedonio Valeriano Churata Panibra en el O fi cio número catorce guión dos mil catorce diagonal JPCMT guión S; y la quejosa en su denuncia que motivó el procedimiento disciplinario, que se hizo una entrega incompleta y se le requirió en más de una oportunidad la entrega del expediente. De otro lado, el investigado mediante escrito de fojas ochenta a ochenta y siete expresó que el veintiocho de enero de dos mil catorce hizo entrega de los bienes correspondientes al juzgado de paz, habiendo noti fi cado a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz con fecha cuatro de febrero del mencionado año. Sin embargo, no precisó que no había hecho entrega de diversos expedientes civiles, solo se consigna de manera genérica los expedientes objeto de entrega. En consecuencia, el investigado incumplió el deber previsto en el artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, con lo cual incurrió en la falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la mencionada ley, al no haber entregado el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT; así como la totalidad de bienes que corresponden al Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo. Cuarto. Que, el investigado Richard Alfredo Vizcarra Loayza, en el informe de descargo de folios ochenta a ochenta y siete, sostiene como argumentos de defensa básicamente lo siguiente: i) “En cuanto al Punto 2.2 del considerando segundo, en la cual se a fi rma que don Macedonio Valeriano Churata Panibra viene ejerciendo la función de Juez de Paz de Ciudad Mi Trabajo, desde el 21 de octubre del 2013; al respecto debo indicar que el señor Macedonio Valeriano Churata Panibra viene ejerciendo dicha función desde el mes de enero del 2014 y no en el año 2013”. ii) Asimismo, “En cuanto al Punto 2.3 del considerando segundo, que, con fecha 28 de enero del 2014, el recurrente hace entrega de los bienes correspondientes al Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo, tal como obra en el acta respectiva, habiendo puesto en conocimiento de la ODAJUP, mediante O fi cio 01-2014-JPCMT, de fecha 04 de febrero del 2014, tal como se puede observar en el cargo respectivo y en la cual se deja constancia de la entrega de los bienes del referido Juzgado de Paz”. Quinto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica, que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Sexto. Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura tiene como fi nalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y su objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete, Ley