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92 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / realizar la entrega de cargo de los expedientes, bienes y documentación del juzgado que estuvo a su cargo, al Juez de Paz Macedonio Churata Panibra. De otro lado, en la investigación disciplinaria se han presentado copias de los siguientes o fi cios: - Ofi cio número cero seis guión dos mil catorce diagonal JPCMT guión S, presentado el tres de marzo de dos mil catorce (según el sello de recepción) por el señor Juez de Paz de Ciudad Mi Trabajo, Macedonio Churata Panibra, indicando que faltan diversos expedientes de los años dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece. Asimismo, no se ha cumplido con entregar el Libro Único de Actuaciones Judiciales, ni el Libro de Ingreso de Causas Civiles y Penales, de fojas cincuenta y nueve a sesenta. - Oficio número setenta y cinco guión dos mil catorce diagonal JPCMT guión S, presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en el cual se indica que se ha requerido la entrega del Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once al ex juez de paz Richard Vizcarra Loayza, quien no ha cumplido con entregar el referido expediente. Asimismo, indica que según Oficio número veintiuno guión dos mil catorce diagonal JPCMT guión S, de fecha siete de mayo de dos mil catorce, se puso en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa que el mencionado ex juez de paz no entrega en forma completa e inventariada los expedientes civiles tramitados bajo su gestión, de fojas sesenta y cinco. Una vez noti fi cado, el ex juez de paz investigado indicó en su escrito de descargo de folios ochenta a ochenta y uno que con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce hizo entrega de bienes, tal como obra en el acta respectiva, habiendo puesto en conocimiento a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz mediante O fi cio número cero uno guión dos mil catorce guión JPCMT, de fojas ochenta y tres. En ese orden de ideas, si bien es cierto existe un acta de entrega de bienes, que obra en copia de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, también lo es que dicha acta no contiene el detalle de los expedientes entregados, a lo que se suma que hasta en tres oportunidades el juez de paz que asume el cargo posteriormente, señor Macedonio Churata Panibra, comunicó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el ex juez de paz investigado no cumple con entregar los expedientes que estuvieron a su cargo. Por tanto, se concluye que efectivamente el investigado ha incurrido en la falta atribuida, motivo por el cual se debe imponer la sanción de destitución. Para tal fin, se tiene en consideración que el artículo cincuenta y uno de la Ley de Justicia de Paz señala que: “Las sanciones que se impondrán al Juez de Paz, en función a la gravedad de la falta, son: 1. Amonestación. 2. Suspensión. 3. Destitución”, de otro lado, el artículo cincuenta y cinco de la norma precitada, concordado con el artículo sesenta y tres, numeral k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, señalan que la proporcionalidad es un principio del procedimiento disciplinario de los jueces de paz, por tanto, las sanciones deben imponerse en forma proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado (grado de instrucción, cultura, costumbres y tradiciones; así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano), también las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la justicia de paz. Consecuentemente, analizando el caso concreto, se tiene en cuenta que el ex juez de paz no registra medidas disciplinarias; no obstante, es menester indicar que la falta atribuida reviste de gravedad, máxime si se tiene en cuenta el número de expedientes que no han sido entregados al juez de paz que asumió el cargo a partir de enero de dos mil catorce, motivo por el cual se debe imponer -para efectos del registro respectivo- la sanción de destitución.Décimo Primero. Que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Richard Alfredo Vizcarra Loayza, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al haber quebrantado sus obligaciones como juez de paz, previsto en el artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, referido a entregar los archivos, sellos, mobiliarios y demás enseres del juzgado, con lo cual ha incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la mencionada ley, al no haber entregado el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT; así como la totalidad de bienes que corresponden al Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, pese a los requerimientos efectuados por el juez de paz que lo sucedió en el cargo y por la coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; por lo que, habiéndose determinado su responsabilidad corresponde aplicarle una sanción. Siendo así, debe tenerse presente que en aplicación del principio de proporcionalidad debe buscarse que la sanción sea equivalente a la gravedad de la falta cometida, considerando las circunstancias de su comisión y de ser el caso, las particularidades de la Justicia de Paz. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que el investigado lejos de reconocer el incumplimiento de su deber, manifestó en su descargo que había cumplido con la entrega de los bienes correspondientes al juzgado de paz pese a que en realidad no era así, conforme se ha verifi cado de los documentos actuados en el presente procedimiento. Décimo Segundo. Que estando al acto impropio cometido por el juez de paz investigado, corresponde aplicar la sanción de destitución, en atención a lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en concordancia con lo previsto en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; por lo tanto, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, obrante a fojas doscientos once a doscientos quince, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1089- 2021 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza por su desempeño como ex juez de paz del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034645-7