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91 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / de la Carrera Judicial, y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial. De igual forma debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario también debe observarse principios y garantías mínimas desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Sétimo. Que, el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave se impondrá una sanción disciplinaria. Octavo. Que, el numeral uno punto cuatro del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Noveno. Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia número cero cero siete guión dos mil seis guión PI guión TC ha delimitado el alcance del principio de razonabilidad para las decisiones normativas y administrativas que el Estado emita, en garantía de los derechos fundamentales de la persona humana. De ahí que el análisis de la razonabilidad necesariamente deba garantizar que al momento de aplicar una decisión administrativa, se evalúe principalmente la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción del cometido estatal. El principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Décimo. Que, la propuesta de sanción formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura acoge los fundamentos expresados por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en la resolución número dieciséis de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos, en el que se precisa que el cargo imputado al investigado Richard Alfredo Vizcarra Loayza es no haber entregado dentro del inventario el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT seguido por Oswaldo Julio Salazar contra Nélida Núñez Gonzales, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y no haber cumplido con hacer entrega de la totalidad de bienes que le fueron entregados para el ejercicio de las funciones y que correspondían al Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, pese a los requerimientos y el transcurso en exceso del plazo razonable concedido por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, con lo cual habría incurrido en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Sobre el particular, el acotado dispositivo legal señala que constituyen faltas muy graves, entre otras “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones.” Por su parte, el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, establece que “ De conformidad con el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves” . Previamente, se tiene presente el Informe número ciento treinta guión dos mil catorce, emitido por la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, con el cual comunica que el señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza se desempeñó como Juez del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, desde el diez de mayo de dos mil once hasta el mes de enero de dos mil catorce, de fojas diecisiete. Así se tiene: - En cuanto al Primer Cargo: Se atribuye al investigado el hecho de no cumplir con entregar dentro del inventario, el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once guión JPCMT seguido por Oswaldo Julio Salazar en contra de Nélida Núñez Gonzales, sobre obligación de dar suma de dinero, conducta tipi fi cada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, que establece como falta muy grave: “No devolver (...) expedientes, (...) al concluir sus funciones”. Es materia de investigación determinar si el señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza, ex juez de paz del Juzgado Ciudad Mi Trabajo, habría incurrido en inconducta funcional al no haber cumplido con efectuar la entrega del Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Oswaldo Julio Salazar Colán, contra Nélida Núñez Gonzales (quejosa), al señor Macedonio Churata Panibra, quien fuera el nuevo juez de paz de dicho juzgado. Son pruebas de la preexistencia del mencionado expediente, las cuales obran en copias simples de fojas dos y tres. Efectuada la investigación disciplinaria, se noti fi có al juez del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, señor Macedonio Churata Panibra, para que informe sobre la ubicación del Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once, manifestando lo siguiente: “...el Expediente Nº 490-2011-JPCMT seguido por Nélida Núñez Gonzales no se encuentra en los archivos del Juzgado, siendo uno de los muchos procesos que no se me han entregado por el juez saliente Richard Vizcarra Loayza, tal como oportuna y debidamente informé a la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz.” de folios treinta y cuatro. En efecto, se advierte que mediante Acta de Entrega de Bienes correspondiente al Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo del Distrito de Socabaya, conforme obra a fojas cuarenta y tres a cuarenta y seis, el ex juez de paz investigado hizo entrega de los bienes del juzgado; así como de los libros, expedientes y documentación, pero en forma genérica; sin embargo, posteriormente, el juez de paz que asumió el cargo remitió dos oficios al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y cinco, comunicando que el anterior juez de paz no cumplió con entregar en forma completa e inventariada los expedientes a su cargo, dentro de los cuales se encontraba el Expediente número cuatrocientos noventa guión dos mil once, de fojas sesenta y cinco. En ese sentido, se desprende que efectivamente el juez de paz investigado habría incurrido en falta muy grave al no cumplir con devolver el expediente indicado, motivo por el cual se debe imponer la sanción disciplinaria de destitución. -En cuanto al Segundo Cargo: Se atribuye al investigado en el expediente acumulado, no cumplir con hacer entrega de la totalidad de bienes que corresponden al Juzgado de Paz de Ciudad Mi Trabajo, ello pese a los requerimientos y el transcurso del tiempo, conducta cali fi cada como falta muy grave, regulada en el inciso once del artículo cincuenta de la norma precitada, que señala : “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Al respecto, se tiene a la vista el o fi cio remitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, de fojas cincuenta y siete, en el cual se requiere al señor Richard Vizcarra Loayza, ex juez del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, para que cumpla con