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38 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo al presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el artículo 20° de la citada Ley establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría Nº 237-2021- CG se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que diversas entidades públicas deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con Memorándum N° 0044-2022-APCI/ OGA del 13 de enero de 2022, la O fi cina General de Administración (OGA) remite los antecedentes a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI, para su pronunciamiento; y, posteriormente, con Memorándum N° 0028-2022-APCI/OPP, del 17 de enero de 2022, en señal de conformidad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la APCI aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 21 por el importe de S/ 45,916.00 soles (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad Auditoría para el periodo 2021; Con los vistos de la O fi cina General de Administración; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hasta por la suma de S/ 45 916.00 (Cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para fi nanciar el 100% de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo, por el período 2021, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2034370-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 9 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Huanta” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000018-2022-BNP Lima, 27 de enero de 2022VISTOS: El Informe N° 000307-2021-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 23 de diciembre de 2021, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe N° 000001-2022-BNP-J-DDPB de fecha 04 de enero de 2022, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000022-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 19 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”, entre otras; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en