TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, dispone que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019- BNP y N° 000029-2021-BNP se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia; Que, mediante los Informes N° 000001-2022-BNP- J-DDPB y N° 000307-2021-BNP-J-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas señalaron que la Municipalidad Provincial de Huanta, a través del O fi cio N° 953-2021-MPH/A, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP para conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 9 en la provincia de Huanta, conformada por: (i) Biblioteca Pública Municipal Simeón E. Sánchez Torres de la Municipalidad Provincial de Huanta; y, (ii) Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Luricocha; Que, mediante el Informe Legal N° 000022-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 19 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 9 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Huanta”, conformada por: (i) Biblioteca Pública Municipal Simeón E. Sánchez Torres de la Municipalidad Provincial de Huanta; y, (ii) Biblioteca Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Luricocha. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 9, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en El Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2034363-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2022/SIS Lima, 28 de enero de 2022VISTOS: El Informe Nº 032-2022-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 33-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 012-2022-SIS/OGAJ-GSM con Proveído Nº 040-2022-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, por lo que resulta necesario designar a la persona que lo ejercerá; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo