Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al saldo de 50% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2021, por el monto de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles); corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe la mencionada transferencia; a fi n de cumplir con el 100% del monto requerido mediante O fi cio N° 000706- 2021-CG/GAD; De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; Con el visto de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y del Gerente General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República APROBAR la segunda Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por el monto de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el saldo de 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2021, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que tendrá a su cargo las labores de control posterior externo al SENCICO. Artículo 2.- Financiamiento DISPONER que la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo anterior, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a lo señalado en el citado artículo. Artículo 4.- Acciones Administrativas DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas realice las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional (www.gob.pe/sencico); y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS Presidente EjecutivoSENCICO 2034319-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 033-2021-GRT, N° 037-2021-GRT, y N° 041-2021-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 067-2021-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra vigentes disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se