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29 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios mani fi estamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA OC TAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deben ser sometidas a conciliación. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injusti fi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto ----------------------- F x Plazo en díasDonde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se re fi eren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. La penalidad por mora y las penalidades previstas en los términos de referencia o especi fi caciones técnicas se deducen de los pagos a cuenta o del pago fi nal. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. De ser el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de dicho reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA garantiza y acepta las condiciones, obligaciones y compromisos que, en materia anticorrupción, están establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y el Código Civil vigente, cuando corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes respecto de la ejecución, interpretación, resolución del contrato, inefi cacia, ampliaciones del plazo, conformidad por la prestación del bien o servicio, penalidades, aspectos vinculados al pago, los intereses por mora en el pago, u otros supuestos que surjan de la ejecución del contrato, se someterán a conciliación. La nulidad del contrato no es objeto de conciliación. La conciliación se realiza en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se desarrolla conforme lo establecido en la Ley N° 26873 2, Ley de Conciliación, y en su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 014-2008-MINJUS. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las noti fi caciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 – 216 – Magdalena del Mar. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las disposiciones del presente contrato, las partes lo fi rman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA” 1 De resultar indispensable, pueden incluirse cláusulas adicionales. 2 Artículo 6: “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fi nes señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de cali fi car la demanda, la declarará improcedente por causa de mani fi esta falta de interés para obrar.” FORMATO N° 5 ACTA DE CONFORMIDAD Por intermedio de la presente acta la O fi cina de ……. (área usuaria)…… otorga la conformidad a la Orden de ………. N° ………. del Tercero Fiscalizador …………….. Objeto de la prestación N.º del contrato u Orden de Servicio Fecha de suscripción del contrato u Orden de Servicio