Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / a. El lote urbano se encuentre ubicado sobre Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación. b. Sobre áreas reservadas para instituciones públicas o para la prestación de servicios públicos. c. El lote urbano se encuentre comprendido en un proceso judicial donde se discuta la posesión o propiedad del mismo. d. Zonas de riesgo.e. Lotes de terreno que se encuentren fuera del área de expansión urbana. f. Todas las restricciones comprendidas en la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPU/BG-Ordenanza que aprueba el Plan del Desarrollo Urbano de la Ciudad de Bagua Grande 2014-2025. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Artículo 14°.- Finalidad de la Inspección Técnica. La Inspección Técnica tiene por fi nalidad determinar la veracidad de la documentación presentada por el peticionante, corroborar en campo los actos posesorios e identi fi car a la persona que tiene la conducción del predio, determinar el tipo de posesión que tiene, identi fi car a los vecinos y colindantes, veri fi car las medidas y dimensiones del predio, así como las edifi caciones y construcciones existentes sobre el mismo. El técnico responsable el predio deberá de adjuntar a su informe tres tomas fotográ fi cas del predio debidamente georeferenciadas. Artículo 15°.- Noti fi caciones y Publicaciones. La publicidad del procedimiento administrativo, tiene por fi nalidad de que terceros que pudieran verse afectados con el presente procedimiento, puedan hacer valer sus derechos y tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Un extracto de la petición administrativa se publicará en el diario de mayor circulación local, publicación que se efectuará en tres oportunidades interdiarias; cuyos costos serán asumidos por el interesado, quien deberá de adjuntar las publicaciones al trámite administrativo dentro de los cinco (05) días de efectuadas. En la Página Web y redes sociales de la Municipalidad se publicitarán las peticiones administrativas formuladas, así como la colocación de un cartel en el predio o inmueble. Que, las publicaciones a realizar deberán de contener, entre otras cosas: el número de expediente administrativo, nombre y documento de identidad del peticionante, el sector donde se encuentra el predio, su dirección, áreas e imagen satelital del predio, el nombre de la calle, sus colindantes y el nombre de la calle que corresponda a la esquina más cercana. CAPÍTULO TERCERO: DEL ACTO RESOLUTIVO Artículo 16°.- El Acto Resolutivo. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural al emitir el acto resolutivo que reconoce o deniega la petición administrativa, deberá de consignar, el Informe Técnico, sus conclusiones y los responsables del mismo; expresando el sustento de la decisión adoptada bajo responsabilidad. Las resoluciones que se emitan quedarán consentidas dentro de los quince días hábiles de su publicación y/o notifi cación a los interesados, quienes podrán formular sobre dicho acto administrativo los recursos impugnativos de reconsideración o apelación. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emitirá la resolución dentro de los siete (07) días hábiles de recepcionado el expediente administrativo. Artículo 17°.- Los recursos impugnativos. El recurso impugnativo de reconsideración solo se interpondrá con el ofrecimiento de un nuevo medio probatorio y serán resueltos por la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, sobre lo resuelto podrá interponerse el recurso de apelación. El recurso impugnativo de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, con el Informe que emita la O fi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad; quedando agotada la vía administrativa. Los recursos impugnativos de apelación serán resueltos por la Gerencia Municipal dentro de los veinte (20) días hábiles de recepcionado el expediente administrativo Artículo 18°.- Noti fi caciones y Publicaciones. Los actos administrativos que resuelven las peticiones administrativas serán noti fi cados a las partes y terceros interesados en sus respectivos domicilios reales o legales previamente señalados. Debiendo además de publicarse un extracto de lo resuelto en el Diario de mayor circulación local, en la página web y en las redes sociales de la Municipalidad, conforme a lo acotado en el Artículo 11º de la presente ordenanza. CAPÍTULO CUARTO: EL CERTIFICADO DE POSESIÓN Artículo 19°.- El Certi fi cado de Posesión. Es el Acto administrativo por el cual se reconoce la posesión sobre un determinado lote de terreno; este acto administrativo solo podrá ser emitido cuando la petición administrativa cuente con una resolución administrativa favorable y haya quedado administrativamente fi rme y consentida. El Certi fi cado de Posesión será suscrito por el Alcalde y deberá de consignarse: el número de expediente administrativo, informe técnico y resolución administrativa; los datos técnicos del lote y los datos del peticionante. Salvo delegación de funciones. CAPÍTULO QUINTO: PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE POSESIÓN Artículo 20°.- Presupuestos. El derecho de posesión de un lote de terreno reconocido a través de un Certi fi cado de posesión emitido regularmente por la Municipalidad, pierde su vigencia por: a. Abandono del lote de terreno b. Transferencia de los derechos de Posesión c. Obtención del Título de Propiedad o inscripción del predio registros públicos Artículo 21°.- El Abandono del Lote de terreno. La Municipalidad a través de la Gerencia Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural podrá declarar el abandono de un lote de terreno, si después de haber transcurrido un año de la emisión del Certi fi cado de Posesión, el bene fi ciario no ha realizado actos de posesorios sobre el predio. Para la declaración de abandono de un predio, se requiere la denuncia que formule un vecino y el informe técnico correspondiente de la Sub Gerencia de Catastro de la Municipalidad. No se podrá declarar el abandono, si sobre el predio existen edi fi caciones y construcciones de fi nitivas de material noble; tampoco es procedente la declaración del abandono del predio, si ha sido inscrito en registros públicos. Artículo 22°.- Transferencia de la Posesión. El adquiriente del Derecho de Posesión por transferencia del predio, podrá obtener su Certi fi cado de Posesión, previa acreditación del tracto sucesivo, del lote de terreno. TÍTULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase el Registro Catastral de predios de la Ciudad de Bagua Grande; donde los propietarios y posesionarios de predio podrán inscribir y registrar sus propiedades o posesiones. Segunda.- Crear la tasa respectiva, su estructura de costos e incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.