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84 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 6.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2035840-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Ordenanza que regula el otorgamiento de certificados de pose sión a los posesionarios de lotes ubicados en Asentamientos Humanos y Posesiones Informales en el ámbito del distrito de Bagua Grande ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2022-MPU/BG Bagua Grande, 4 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO:EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA, En sesión de concejo de fecha 29 de diciembre del 2021, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función especí fi ca de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, veri fi cación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con las Leyes: - Ley N° 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.- LEY Nº 31056 - Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-Vivienda. Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Municipalidad Provincial de Utcubamba dentro de sus competencias se encuentra la plani fi cación, zonifi cación y urbanismo, por lo que según Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG, de fecha 11 de junio del 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba aprobó el Plan de Desarrollo Urbano y que a la fecha está vigente, para plani fi car, organizar y coordinar en armonía el saneamiento físico legal de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande. Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de lotes urbanos, ubicados las zonas urbanas y en terrenos eriazos de las zonas de expansión urbano de la ciudad de Bagua Grande, así como en los diferentes sectores, caseríos y centro poblados; que requieren contar con documentos que acrediten su derecho para poder tener acceso a los diferentes mecanismos legales de formalización de la propiedad informal; considerando que existen posesiones informales en predios de propiedad estatal, así como en predios de propiedad privada que requieren un reconocimiento formal y o fi cial de la Municipalidad. Que, es competencia de las Municipalidades Provinciales el reconocimiento, veri fi cación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, así como la organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, por lo que los sectores urbanos informales deben de ser reconocidos por la Municipalidad, e incorporados al catastro urbano en forma ordenada y respetando los criterios técnicos y legales vigentes, así como las zonas de riesgo y no aptas para la edi fi cación y construcción de viviendas; dotando a los posesionarios de documentos que les permita acreditar formalmente su derecho de posesión hasta la obtención de su respectivo título de propiedad. Que, la presente ordenanza tiene por fi nalidad, ordenar el uso del suelo, reconocer los asentamientos humanos y posesiones informales y otorgar a sus posesionarios de un Certi fi cado de Posesión que les permita acreditar la conducción de predio que vienen conduciendo. Que, es pretensión de la Municipalidad erradicar el trá fi co de terrenos, la invasión de lotes de terreno y la invasión de terrenos eriazos públicos o privados; buscando la consolidación de los asentamientos humanos y las posesiones informales en aras de mejorar la calidad de vida de los posesionarios. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba: Artículo Único: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE - PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; el mismo que cuenta de 22 artículos, 04 disposiciones complementarias y 02 disposiciones fi nales y transitorias.