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76 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / N° ADMINISTRADON.° DE RESOLUCION JEFATURAL FECHA DE EMISION RESOLUCION JEFATURAL DECISIÓNCUANTÍA DE LA SANCIÓN 79ABRAHAM ALEXI MEREGILDO VIDAL 1445-2021-JN 11/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 80EDY REY CHOQUE PEREZ 1448-2021-JN 12/11/2021 SANCIÓN 7.5 UIT 81RAFAEL DAVID HUARINGA SAAVEDRA 1450-2021-JN 12/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 82JAIME EDMUNDO PARI AGUILAR 1452-2021-JN 12/11/2021 NULIDAD 83ROGELIA LIZANA RUPAY 1453-2021-JN 12/11/2021 NULIDAD 84ARCADIO SOLANO FLOREANO 1458-2021-JN 12/11/2021 SANCIÓN 7.5 UIT 85GEORGE IVAN CHÁVEZ HERNANDEZ 1459-2021-JN 12/11/2021 NULIDAD 86OLIVIA CONSUELO PEÑA EUGENIO 1493-2021-JN 16/11/2021 NULIDAD 87ELVIS ALBERTO ORE VASQUEZ 1520-2021-JN 18/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 88FERNANDO ALBERTO SANTIAGO MANTARE 1525-2021-JN 19/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 89TEODORO JULIO CALDERÓN REYES 1526-2021-JN 19/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 90CIPRIANO MARTINEZ PEREZ 1536-2021-JN 22/11/2021 ARCHIVO 91EDGARD SANCHEZ ESTUPIÑAN 1542-2021-JN 22/11/2021 SANCIÓN 7.5 UIT 92JUAN ANTONIO JARA GALLARDO 1545-2021-JN 22/11/2021 SANCIÓN 7.5 UIT 93PILAR DEL CARMEN CRUZ GONZALES 1560-2021-JN 23/11/2021 ARCHIVO 94JOSÉ REYES ALVARADO 1561-2021-JN 23/11/2021 SANCIÓN 10 UIT 95ABUNDIO SOLORZANO BONIFACIO 1568-2021-JN 23/11/2021 SANCIÓN 7.5 UIT Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe . Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2035722-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto la Resolución N° 3090-2015 y autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú de ASB Bank Corp. RESOLUCIÓN SBS N° 00251-2022 Lima, 24 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por ASB Bank Corp. para que esta Superintendencia autorice al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe para actuar como su representante en el Perú; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 3090-2015 del 03.06.2015, se autorizó al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe para actuar como Representante en el Perú de Atlantic Security Bank; Que, mediante la carta recibida el 11.08.2021, ASB Bank Corp. comunicó a esta Superintendencia que se realizó una fusión por absorción entre Atlantic Security Bank y ASB Bank Corp., siendo esta última la entidad absorbente del proceso de fusión; Que, mediante la carta recibida el 09.09.2021, ASB Bank Corp. rati fi có el nombramiento del señor Mario Alberto Ferrari Quiñe y solicitó a esta Superintendencia autorizar a la referida persona, de nacionalidad peruana, identi fi cada con DNI N° 10218707, para actuar como su representante en el Perú; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021; y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias, se ha veri fi cado que la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país ha cumplido con presentar la documentación allí indicada, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 3090-2015 del 03.06.2015, por la cual se autorizó al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe a actuar como Representante en el Perú de Atlantic Security Bank. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Mario Alberto Ferrari Quiñe para actuar como Representante en el Perú de ASB Bank Corp.; y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente certi fi cado de autorización para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal del representante, en lugar visible al público y en su portal web. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2034239-1