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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe N° 36-2022-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 06-2022-MDP/GM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 79-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre Prórroga del artículo 2º inciso B de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, se establece la Ordenanza sobre “DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022”, cuyo objeto es determinar el régimen de incentivo de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2022. Que, mediante Informe N° 36-2022-MDP/GAT- SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone extender hasta el 15 de febrero de 2022, el plazo estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Que, mediante el Informe N° 06-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes del distrito. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 79-2022-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia establecido en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, hasta el 15 de febrero de 2022, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, para el pago al contado de la primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fi scal 2022, hasta el 15 de febrero del 2022. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2035778-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Crean el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú ORDENANZA N° 088-MDMP Mi Perú, 23 de diciembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 005-2021-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta N° 179-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 2658-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 426-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1215-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 555-2021-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 498-2021-MDMP-DGHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° del cuerpo legal citado en el considerando precedente, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,