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79 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley acotada, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva; no obstante, no implica que dicho cargo sea de con fi anza de la autoridad en ejercicio; Que, el artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de con fi anza Ley Nº 27204, cuyo texto señala: “Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 0059-2022-SGRH/MDCH, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en mérito a la Convocatoria CAS N° 001-2022-MDCH, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección, mediante Acta de Resultados y atendiendo a lo establecido en las bases del Concurso Público para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se proclamó como ganador al Abg. Cesar Augusto Bonilla Sovero, quien ha sido seleccionado para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Entidad, asimismo solicita emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º, numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Abg. Cesar Augusto Bonilla Sovero como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, bajo el Decreto Legislativo Nº 1057- Régimen CAS, con e fi cacia anticipada desde el 19 de enero del 2022. Artículo 2. - Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución al interesado y su publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2036245-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 282-2022-MDP/C Pachacámac, 28 de enero del 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 001-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 014-2022-MDP/GM/GDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 16-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de ordenanza que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el Distrito de Pachacámac ; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía de los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, se debe precisar que no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que la Ley señala. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Que, con Informe N° 16-2022-MDP/GM/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de ordenanza, contribuye con el objetivo estratégico OEI.08 “Fortalecer la modernización de la Gestión Institucional de la Municipal Distrital de Pachacámac y con la Acción Estratégica AEI.08.01 “Espacios y Mecanismos de gobierno abierto fortalecidos en la Municipal Distrital”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019- 2024, ampliado. Que, mediante Informe N° 014-2022-MDP/GM/ GDH-SGPV, la Subgerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de Ordenanza, a fi n de continuar con su correspondiente procedimiento para su aprobación, señalando la necesidad de dicha normativa para que las organizaciones sociales, soliciten el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal y las que cuenten con su registro vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), así como para la Subgerencia de Participación Vecinal y demás órganos o unidades orgánicas de la de la Municipalidad Distrital de Pachacámac que tengan participación en el registro de organizaciones sociales, Que, la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante Dictamen Nº 001-2022 por unanimidad recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el Distrito de Pachacámac. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros aprueba la siguiente: