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83 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Artículo 7°.- Secretaría Técnica Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, es el órgano de apoyo del CDJ, brinda asistencia técnica, recursos económicos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones y facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno central e instituciones privadas, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del Distrito. Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Distrital de la Juventud, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno distrital competentes en la materia. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es de fi nida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno. Artículo 9°.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo 10°.- Reconocimiento El comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico el reconocimiento de la junta directiva electa mediante resolución. En acto público, el Alcalde hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la junta directiva electa del CDJ. La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Primera.- Facultar a la Asamblea General del CDJ, la generación de otros cargos e incorporar funciones en su reglamento interno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer a la Gerencia de Desarrollo, Humano, Social y Económico, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperú.gob.pe) y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2036242-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR en el distrito de Ventanilla y su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2022/MDV Ventanilla, 24 de enero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 24 de enero de 2022, el Memorando N° 373-2021-MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 226-2021/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe N° 004-2021/GDE-SGPE-CNC del Técnico Administrativo Christian Neyra Cusicanqui, el Memorando N° 2466-2021/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe N° 375-2021/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Memorándum N° 315- 2021/MDV-GAJ e Informe Legal N° 016-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 60-2022/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el Consejo Local de Fomento Artesanal, COLOFAR Ventanilla y su reglamento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, así como del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR VENTANILLA Articulo 1.- APROBAR la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR en el distrito de Ventanilla, órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado que tiene por objetivo promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándola al desarrollo económico y turístico distrital, órgano que estará conformado de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR del distrito de Ventanilla, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el cual consta de cuatro títulos, ocho capítulos, veintidós artículos y cuatro disposiciones fi nales, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N° 001-2009-JUS. Articulo 3.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 020-2017/MDV, modi fi cado por la Ordenanza Municipal N° 016-2019/MDV, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente. Articulo 4.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.