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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación de Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba los “Lineamientos para la participación ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental para Infraestructura de Residuos Sólidos de Gestión Municipal” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 52-2022 Lima, 1 de febrero de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000025-2021-MML-GSCGA-SGA-DEIA de la División de Evaluación de Impactos Ambientales en Temas de Residuos Sólidos de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001430-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando N° D000637-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la siguiente función, entre otras: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, el numeral 6.2 del Artículo 161 de la referida Ley N° 27972, señala como función de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de saneamiento ambiental, organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, fi rmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su e fi caz funcionamiento; Que, el Artículo 23, literal a), del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece como competencia de la Municipalidad Provincial, plani fi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS). Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto regular los mecanismos y procesos de participación ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental para Infraestructuras de Residuos Sólidos de gestión municipal, si el servicio que presta se brinda a uno o más distritos en Lima Metropolitana; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refi ere la norma deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba los “Lineamientos para la participación ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental para Infraestructura de Residuos Sólidos de Gestión Municipal”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: participacionciudadana.sga@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Decreto de Alcaldía junto con la propuesta de “Lineamientos para la participación ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental para Infraestructura de Residuos Sólidos de Gestión Municipal” en el Portal Institucional de la