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85 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE - PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad. La presente Ordenanza Municipal regula el otorgamiento de Certi fi cados de Posesión a los posesionarios de lotes ubicados en Asentamientos Humanos y Posesiones Informales en el ámbito del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Objetivos.2.1. Ordenar, reconocer y promover el saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos de las posesiones informales y asentamientos humanos en la provincia de Utcubamba 2.2. Regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de certi fi cados de posesión a los posesionarios de predios urbanos en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba 2.3. Erradicar el trá fi co ilícito de terrenos Artículo 3º.- Base Legal.3.1. La Constitución Política del Perú 3.2. El Código Civil.3.3. La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3.4. La Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. 3.5. La Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005. 3.6. El Decreto Supremo N° 005-2005 –JUS - Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos. 3.7. La Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. 3.8. El Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda Aprueban Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”. 3.9. La Ley 29151, Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales. 3.10. El Decreto Supremo Nº 019-2019- Vivienda - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 3.11. La Ley 31056 Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y dicta Medidas para la Formalización. 3.12. El Decreto Supremo Nº 002-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y dicta Medidas para la Formalización. 3.13. El Decreto Supremo Nº 013-1999- MTC Reglamento de Formalización de la Propiedad. 3.14. La Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG – Ordenanza que aprueba el Plan De Desarrollo Urbano de la Ciudad de Bagua Grande 2014-2025. Artículo 4º.- Ámbito De Aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Región Amazonas. Artículo 5º.- Competencias.5.1. Alcalde Es el responsable de suscribir los Certi fi cados de Posesión, al término del procedimiento administrativo y una vez que los actos administrativos que han generado su emisión hayan quedado consentidos o administrativamente fi rmes, salvo delegación expresa de actos administrativos. 5.2. Gerencia Municipal (GM) Es la última instancia administrativa encargada de resolver las controversias generadas por la posesión de lotes urbanos y otros, es la última instancia administrativa, sus decisiones podrán ser impugnadas judicialmente en la vía contencioso administrativa. 5.3. Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural (GIDUR) Es la responsable de emitir los actos administrativos que reconocen los derechos de posesión que tiene los vecinos. 5.4. Sub Gerencia de Catastro (SGC) Es el área administrativa de la Municipalidad responsable de la cali fi cación, evaluación y emisión de informes técnicos de las solicitudes para la emisión de las Resoluciones de Gerencia para emisión de los Certi fi cados de Posesión. Artículo 6º.- De fi niciones. Para los efectos dela presente ordenanza, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a: a) Posesionarios: Es la persona natural o jurídica que directamente o por interpósita persona tiene la conducción y posesión de un predio urbano, desarrollando sobre el mismo, actos posesorios; ejerciendo de hecho uno o más poderes inherentes a la propiedad. No será reconocido como propietario quien, conduciendo el inmueble, lo hace de manera temporal en virtud de un título. b) Actos posesorios: son los actos materiales que el poseedor realiza sobre el lote de terreno, hecho por cuenta propia, a través de cual se demuestra el dominio del mismo y que por lo general producen una modi fi cación física del predio; son actos posesorios, entre otros, el cercado, posteado, alambrado, limpieza y cultivo del terreno que comprende un determinado lote; las edi fi caciones y construcciones que se realizan sobre el predio. c) Limitaciones al derecho de posesión: la posesión de predios no puede afectar predios destinados a vías, servicios públicos y equipamiento urbano. La Municipalidad no certi fi cara posesiones informales ubicadas en vías públicas y terrenos destinados a servicios públicos y equipamiento urbano d) Padrón Municipal: La Municipalidad creará un registro de posesionarios, considerando la ubicación del lote, su posesionario, las coordenadas del predio, la Resolución administrativa, la fecha de emisión, y el número de Certi fi cado de Posesión, etc. e) Certi fi cado de Posesión: Es el instrumento legal, a través del cual la Municipalidad Provincial de Utcubamba reconoce formalmente la posesión de un determinado lote de terreno con fi nes de vivienda dentro del Distrito de Bagua Grande; otorgándose a quienes ejercen la posesión de un predio en forma pací fi ca, publica y continua, habilitando su derecho para la gestión y obtención de su título de propiedad, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 28687 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA; y la Ley N° 31056 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA. f) Bienes de dominio privado: Son aquellos terrenos cuyo dominio se encuentra inscrito en registros públicos a favor de particulares. g) Bienes de dominio estatal: Son aquellos predios cuyo dominio corresponde al estado, pudiendo estar o no inscrito en Registros Públicos. Todos los predios que no se encuentran inscritos o registrados, el dominio corresponde al Estado h) Inspección Técnica: Es la veri fi cación o constatación del lote de terreno que va a permitir identi fi car a sus posesionarios o conductores, los actos posesorios