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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; agrega que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo I y II del Título Preliminar, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala que, todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, del mismo modo, el artículo V, del Título Preliminar de la Ley en mención, en lo referido al Principio de Participación, señala que, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, por otra parte, el artículo 2° y 5 establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; y que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº071-2021- MDMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, en su artículo 86º, señala que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es un órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, juventud, cultura, deporte y recreación para alcanzar el desarrollo humano optimo y sostenible, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, asimismo el artículo 87°, numeral 15 del ROF, señala que son funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el promover estrategias necesarias orientadas a la participación juvenil y de la niñez e incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en los espacios públicos; Que, mediante Informe N° 498-2021-MDMP-DGHSE/ SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, alcanza la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, con el objetivo de desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la municipalidad distrital, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito; considerando en ella la derogatoria de la ordenanza que regulaba en la actualidad el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, Ordenanza N° 045-MDMP del 28 de diciembre del año 2016, Que, mediante Memorando N° 1215-2021-MDMP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como un mecanismo de representación, concertación, consultiva y participación democrática de los jóvenes del Distrito de Mi Perú, el mismo que no afectará gastos fi nancieros, ya que las actividades de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se encuentran programadas en el Plan Operativo Institucional – POI 2021; Que, mediante Informe Legal N° 426-2021-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ Artículo 1°.- Deróguese la Ordenanza N° 045-MDMP de fecha 28 de diciembre del 2016. Artículo 2°.- Creación Aprobar la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Mi Perú. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad distrital, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito. Artículo 3°.- Consejo de la Juventud de Mi Perú El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones. b. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes del distrito. c. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. d. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. e. Participar en el Consejo Provincial de la Juventud o similar f. Otras que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza. g. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. Artículo 4°.- Organización El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General b. Junta Directiva - Secretario/a general. - Sub Secretario/a general.- Secretario/a de organización. c. Secretaría Técnica. d. Grupos de Trabajo Artículo 5°.- Asamblea General Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de la Juventud. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por la municipalidad. Artículo 6°.- Junta Directiva Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Distrital de la Juventud. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Distrital de la Juventud, dirige las reuniones de la Junta Directiva y asamblea general.