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78 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2035773-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 084-2022-MDB Breña, 31 de enero de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe N° 016-2022-MDB/OPP de fecha 24 de enero de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 045-2022-OAJ-MDB de fecha 27 de enero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveido N° 147-2022 de fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, el numeral 43.4, del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 150-2018- MDB de fecha 26 de febrero de 2018, se modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña y se deja sin efecto toda Resolución que se oponga a la misma, posteriormente dicho documento es modi fi cado en cuatro oportunidades a través de la Resolución de Alcaldía Nº 620-2019-MDB (31.07.2019), Resolución de Alcaldía N° 11-2020-MDB (15.02.2020), Resolución de Alcaldía N° 449-2020-MDB (26.11.2020) y la Resolución de Alcaldía N° 149-2021-MDB (18.04.2021) respectivamente; Que, de conformidad con el Informe Nº 016-2022-MDB- OPP de fecha 24 de enero del 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto fundamenta el consolidado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña precisando los requisitos y precios de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad; Que mediante Informe N° 045-2022-OAJ/MDB de fecha 27 de enero de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable a la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña; Que estando a los considerados antes indicado, en mérito a las normas señaladas, en uso de las facultadas conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6), 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, cuyos requisitos y precios se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 150-2018-MDB de fecha 26 de febrero de 2018, y sus modi fi caciones, así como todo dispositivo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a las unidades orgánicas competentes de acuerdo a sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la entidad (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 2035905-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 051-2022/MDCH Chorrillos, 20 de enero del 2022 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Informe Nº 0059-2022-SRH/MDCH de fecha 20 de enero del 2022, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades tiene la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla