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71 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.8.). 2.15. Es sobre la base de este requisito, que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de afi liados presentado el 5 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón por medio de la solicitud del 17 de diciembre de 2021. 2.16. Por consiguiente, la decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE. 2.17. Aunado a ello, debe agregarse que no resulta acertado interpretar que la Resolución N° 0907-2021-JNE y el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, tienen alcances distintos, toda vez que ambas normas se re fi eren a la presentación del padrón de a fi liados en el marco de las ERM 2022. Además, en la citada ley se precisa que solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular y que la fecha máxima para la presentación de las a fi liaciones es el 5 de enero de 2022 ; y en la resolución se puntualiza cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento” . 2.18. Esto es así, en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera efi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.19. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 6, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.20. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del artículo 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.21. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.), luego de veri fi car la omisión de aquel requisito, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Gabriel Gora Oscátegui, personero legal titular del movimiento regional Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00032-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 20271, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 6 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2036331-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0066-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000276 MIRAFLORES - LIMA - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio N° 045-2022-SG/MM, presentado el 1 de febrero de 2022, con el cual doña Jéssica Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), remitió documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Javier Alfredo Garrués Durand, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 045-2022-SG/MM, la señora secretaria general comunicó que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2022/MM, del 31 de enero de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Mira fl ores aprobaron