Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Familiar”, a los que hace referencia el presente artículo, es publicado por el FMV en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe); asimismo, el FMV cierra la inscripción cuando se alcance el 50% adicional de BFH no asignados en relación a la convocatoria prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 4.3 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH ofertados. Artículo 5.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible Para los Grupos Familiares Elegibles que se encuentren comprendidos en los alcances de los artículos 2 y 4 de la presente Resolución Ministerial y no presenten las solicitudes de asignación y desembolso del BFH, la vigencia de dicha condición culmina el día de la publicación del cierre de la convocatoria en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al haberse cubierto la cantidad de BFH ofertados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria Disponer la suspensión de la aplicación de los párrafos 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, para dichos efectos se establecen los siguientes plazos excepcionales: 1. El plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS) es de ciento ochenta (180) días calendario; para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH. 2. El plazo indicado en el numeral anterior es de aplicación también para los Grupos Familiares Bene fi ciarios de la Segunda Convocatoria del año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA, para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los Grupos Familiares Bene fi ciarios. Para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH. El FMV veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales que anteceden, en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada. Segunda.- Disposiciones especiales para las Garantías Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.4 del artículo 28 y del párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; para dichos efectos se establecen los siguientes plazos excepcionales: 1. El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los noventa (90) días calendario. 2. La vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta (270) días calendario. 3. Los plazos señalados en los numerales anteriores también son de aplicación para los Grupos Familiares Bene fi ciarios de la Segunda Convocatoria del año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2036805-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU Designan Jefa del Área de Administración de Personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000020-2022-IRTP-PE Lima, 3 de febrero de 2022VISTOS: el Informe N° D00069-2022-IRTP-OA1 del Área de Administración de Personal, el Informe Nº D000007-2022-IRTP-OA de la O fi cina de Administración, el Proveído Nº D000230-2022-IRTP-GG de la Gerencia General y el Informe Nº D000026-2022-IRTP-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura, que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000015-2021-IRTP-PE, de fecha 3 de febrero de 2021, se aprobó el per fi l de puesto de Jefe del Área de Administración de Personal cargo cali fi cado de con fi anza; Que, a través del Informe N° D00069-2022-IRTP-OA1 el Área de Administración de Personal informa que la señora Martha Ynés Aguirre Abensur, cumple los requisitos del per fi l del puesto de Jefe(a) del Área de Administración de Personal; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe(a) del Área de Administración de Personal, resulta necesario emitir la correspondiente resolución de designación; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Área de Administración de Personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y Decreto Supremo Nº 006-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 7 de febrero del año 2022, a la señora Martha Ynés Aguirre Abensur, en el