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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2021, los cuales tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles hasta el 4 de marzo del 2022, conforme al numeral 3 del artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA; en este sentido, a fi n de asegurar la participación de estos Grupos Familiares en la Primera Convocatoria del año 2022 y considerando los plazos con los que cuentan las Entidades Técnicas para presentar los expedientes para obtener el código de proyecto, solicitar la asignación y el desembolso del BFH, el FMV sugiere ampliar la vigencia de la elegibilidad hasta el 17 de junio del presente año; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, para el otorgamiento de hasta 18,971 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, de acuerdo al presupuesto con el que se cuenta para el otorgamiento del BFH; ii) Del citado número de BFH ofertados se tiene que: 18,534 BFH ofertados se destinarán a la atención de Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA; y, establece que hasta el 17 de junio del presente año se recibirán las solicitudes de asignación y desembolso de los 18,534 BFH, y que su condición de Grupos Familiares Elegibles se mantiene vigente hasta dicha fecha; 403 BFH ofertados serán para la atención de los Grupos Familiares que han obtenido nuevamente su condición de elegibles al haber recuperado el FMV los BFH desembolsados a consecuencia de la ejecución de garantías y el honramiento de cartas fi anza a partir del año 2020; y, se dispone la convocatoria especial de los 34 Grupos Familiares cuya recuperación del BFH ha efectuado el FMV en el marco del Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV, siendo que dichas familias se encuentran a la espera de la atención correspondiente; iii) Convocar a Grupos Familiares y Entidades Técnicas a nivel nacional al otorgamiento del BFH, sólo si hasta el 17 de junio del presente año el FMV ha asignado menos BFH que los ofertados, para tal efecto, se establece que el FMV publica la fecha de inicio de la postulación y que el FMV cierra la inscripción cuando se alcance el 50% adicional de BFH no asignados en la convocatoria de los 18,937 BFH convocados; iv) Disponer plazos excepcionales para la ejecución de las VIS, así como para la presentación de las garantías, debido a la coyuntura sanitaria y a la temporada de lluvias; Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria del año 2022, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 079-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes a través del otorgamiento de hasta 18,971 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a través de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022 1.1 Convocar a participar en la presente convocatoria a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible para el otorgamiento de hasta 18,937 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. 1.2 La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 18,534 BFH, con los cuales se atenderán a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA y hasta 403 BFH para la atención de los Grupos Familiares Elegibles, al haber sido bene fi ciarios con el desembolso del BFH, los cuales a partir del año 2020 han sido recuperados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) al no cumplir el fi n para el cual fueron otorgados, a través de la ejecución de garantías y honramiento de cartas fi anza. 1.3 La relación de los Grupos Familiares comprendidos en los alcances del párrafo precedente se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 1.4 Disponer que la condición de Grupo Familiar Elegible a que se re fi ere el párrafo 1.1 del presente artículo, se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es hasta el 17 de junio del 2022. Artículo 2.- Postulación para la Convocatoria Especial 2.1 Convocar a participar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a los Grupos Familiares al haberse recuperado los BFH a requerimiento del FMV, en mérito al Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV. 2.2 La Convocatoria Especial señalada en el párrafo que antecede alcanza el otorgamiento de hasta 34 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. 2.3 La relación de los Grupos Familiares comprendidos en los alcances del presente artículo, se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Presentación de expedientes de registro de proyecto La presentación de expedientes de registro de proyectos y otorgamiento de código de proyecto para lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se inicia a partir del 16 de febrero de 2022. Artículo 4.- Convocatoria sujeta a condición4.1 Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, a participar en la presente Convocatoria siempre que, vencido el plazo indicado en el párrafo 1.4 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el FMV veri fi que que se han asignado menos BFH que los ofertados. 4.2 La fecha de inicio de la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el FMV o Centro Autorizado con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo