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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 2 1.8. El 26 de noviembre de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano , la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en el artículo 1, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el artículo 4 dispuso: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 3 1.9. En la misma fecha, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 0923-2021-JNE por la cual, el Pleno del JNE aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados, el 5 de enero de 2022 . En la Resolución N° 0927-2021-JNE 4 1.10. El 30 de noviembre de 2021, se publicó en dicho diario o fi cial la Resolución N° 0927-2021-JNE, con la cual, el Pleno del JNE aprobó el Reglamento sobre las Competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 (Reglamento de Competencias), el cual prescribe en el artículo 15, que: El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.11. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona la aplicación de la Ley N°31357 6 y del numeral 4 de la Resolución N°0907- 2021-JNE, (ver SN 1.5.), ya que, en su opinión, la DNROP parte de una errónea interpretación y aplicación de dicha ley, pues esta no puede ser sustento legal de la citada resolución, debido a que el numeral 4 de la novena disposición transitoria de la referida normativa solo establece el plazo máximo de a fi liación, mas no señala que las organizaciones políticas deben presentar en un solo acto y en conjunto la inscripción de padrón de a fi liados, siendo una arbitrariedad la exigencia del DNROP. 2.2. La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.3. En ese marco legal, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.4. Ahora bien, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.5. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.6. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos