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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / enero de 2022, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir el movimiento regional es del 15 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006904). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 18 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 036-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no es aplicable al presente proceso por contravenir lo siguiente: - El espíritu y el texto expreso de la Ley N° 31357, ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). - El derecho constitucional en materia electoral, denominado “participación”, esto es que los ciudadanos participen con amplitud de plazos en los comicios electorales, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú y el derecho fundamental de elegir y ser elegido. - El segundo párrafo del artículo 108 del Reglamento del ROP. - Una arraigada costumbre electoral de privilegiar la fl exibilización de los mecanismos, formalidades e instrumentos frente al derecho de participación electoral, que se encuentra en muchas resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Además, la Resolución N° 0907-2021-JNE, como indica “su título”, dispone el cierre del Portal Electoral (PED), implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021, más aún, en su considerando 8 señala que existe duplicidad de funciones que se realizan a través de la mesa de partes virtual (MPV) y el PED. 2.3. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporado por la Ley N° 31357 ha utilizado la frase “las fi liaciones”, es decir, se pronuncia en términos de pluralidad de inscripciones, tal y como lo señala también el artículo 108 del Reglamento del ROP. 2.4. Existe un error en la motivación de la resolución apelada, pues se menciona que la Ley N° 31357 estableció que la fecha límite que tiene una organización política inscrita para presentar su padrón de a fi liados es el 5 de enero de 2021; sin embargo, la norma indica 5 de enero de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la LOP1.3. El artículo 7 preceptúa: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 2, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. [resaltado agregado] En la Ley Nº 313571.5. La Segunda Disposición Complementaria Final autoriza al Jurado Nacional de Elecciones, como organismo del sistema electoral, lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. [resaltado agregado] En el Reglamento del ROP1.6. El literal a del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.