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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-208085), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Movimiento Regional Fuerza Callao Seguro, el cual contiene 67 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 165 al 231, en mérito del artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (ADX-2022- 001086), el propio señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 19 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 231 al 249. 1.3. A través de la Resolución N° 049-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de a fi liados complementarios, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-208085). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 14 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La decisión adoptada vulnera el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú; impidiendo a los candidatos a participar individualmente y/o asociado en el proceso electoral para las Regiones y/o Municipalidades 2022. 2.2. Atenta contra el debido proceso administrativo al tomar en cuenta una resolución de rango inferior, en referencia a la Resolución N° 0907-2021-JNE, precisando que la Ley N° 31357 es jerárquicamente superior a ella. 2.3. Transgrede el principio de legalidad, porque se toma como sustento legal la Resolución N° 0907-2021- JNE, contrario al artículo 22 de la Resolución N° 0927- 2021-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2021. 2.4. Atenta contra el principio de congruencia; toda vez que aplican una norma de rango inferior sobre una de rango superior. Así también, toman de referencia las fechas, señalando que la Resolución N° 0907-2021-JNE fue publicada el 15 de noviembre de 2021 y el Reglamento aprobado por la Resolución N° 0927-2021-JNE fue publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021; re fi riendo que está vigente y tiene mayor rango. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral precisa lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP1.6. El literal a) del artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales