Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / condición o modalidad (uno o más momentos) de aquella inscripción una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso estricto de las facultades establecidas en su ley orgánica, pueda regular dicha condición por la vía reglamentaria. 2.19. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de asegurar el cumplimiento cabal del cronograma electoral. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos prescriben para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.20. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 7, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.21. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.22. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de aquel requisito, devolvió los dos padrones complementarios que no fueron presentados en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marissabel Noemy Tantaquispe Díaz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 014-2022-DNROP/ JNE, del 7 de enero de 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de a fi liados presentados por dicha organización política el 4 y 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2037031-1 Confirman Resolución N° 036-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentados por el movimiento regional Contigo Región, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0057-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000144 PIURADNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ernesto Neyra León, personero legal titular del movimiento regional Contigo Región (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 036-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentados por dicho movimiento regional el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2021 (EPI-2021-006904), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario del movimiento regional Contigo Región (en adelante, movimiento regional), el cual contenía la numeración de fi chas de a fi liación correlativa al último padrón de a fi liados complementario presentado el 29 de setiembre de 2021. La referida solicitud fue presentada en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EPI-2022-000034), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de afi liados complementario del movimiento regional, el cual contiene 64 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 21447 al 21510. 1.3. A través de la Resolución N° 036-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario, presentado el 5 de