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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / del 26 de noviembre de 2020 (en adelante, Acuerdo), y una resolución de alcaldía, a la que no se colocó número, fecha ni fi rma, el señor alcalde adjudicó a título gratuito un bien inmueble municipal ubicado en la av. Mantaro, mz. M7, lt. 10, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, a favor de la administrada, sin advertir ninguna de las formas legalmente previstas por Ley. 2.6. Respecto a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, primer elemento en la determinación de la infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales (ver SN 1.7.), se advierte que el señor solicitante alega la existencia de relaciones contractuales entre la Municipalidad Distrital de Parcona y la administrada, hecho que se evidencia del Acuerdo y la acotada resolución de alcaldía. 2.7. Del análisis del Acuerdo emitido por el señor alcalde, se advierte que este formalizó una de las decisiones arribadas en la Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, del 26 de noviembre de 2020, que aprobó por mayoría (un voto en contra, cuatro votos a favor y cuatro abstenciones) la formalización de adjudicación del referido lote de terreno, a favor de la administrada, y se dispuso encargar a las unidades orgánicas competentes, a fi n de realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar dicho acuerdo. 2.8. En ese sentido, solo formalizó el acuerdo aprobado , en mayoría, por el Concejo Distrital de Parcona, mas no lo ejecutó; tan es así que, la administrada , mediante escrito presentado el 15 de enero de 2021, solicitó que la autoridad edil emita la resolución respectiva, a fi n de hacer valer sus derechos ante los Registros Públicos. 2.9. Es preciso mencionar que el acuerdo aprobado, en mayoría, por el respectivo concejo, responde a un procedimiento administrativo iniciado mediante escrito presentado el 11 de setiembre de 2020, por la administrada, en el cual solicitó la devolución de la propiedad del citado inmueble; pedido que fue recti fi cado por el escrito del 20 de octubre de ese año, por uno de formalización de adjudicación del lote de terreno. 2.10. Asimismo, se debe acotar que, posterior a la solicitud de vacancia (19 de enero de 2021), en la Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, del 16 de febrero de tal año, se acordó, por mayoría, dejar sin efecto el Acuerdo. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 006-2021/CMDP, de la misma fecha. 2.11. Por consiguiente, atendiendo a que con el Acuerdo solo se formalizó la decisión arribada, en mayoría, por el Concejo Distrital de Parcona en la Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, el cual responde a un pedido en vía administrativa, y que, además, se dejó sin efecto; este no acredita la relación contractual alegada por el señor solicitante. 2.12. Ahora, con relación a la resolución de alcaldía que acreditaría el primer elemento conforme a los fundamentos de la ampliación a la solicitud de vacancia y del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que esta no tiene numeración, fecha ni fi rma del señor alcalde, conforme se puede observar en las siguientes imágenes: ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá