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61 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 2.7. Se debe recordar que, a la fecha de la aprobación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud, nuestra nación registraba un alza en los contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) debido a sus variantes, por lo que se informó que nuestro país ingresaría a la tercera ola de contagios; ante ello, se programó la aplicación de la dosis de refuerzo de las vacunas contra dicho virus. Tal como se observa en el siguiente cuadro 7, se evidenció un aumento de casos positivos de octubre a noviembre de 2021: GH 2.8. En esa medida, este órgano colegiado resolvió que la presentación del padrón de a fi liados sea en conjunto y en un solo acto a fi n de evitar aglomeraciones innecesarias de personas y, de esta manera, reducir el riesgo de contagios del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con el propósito legítimo de salvaguardar la vida y la salud de los representantes de las organizaciones políticas, así como del personal que atiende en los organismos del Sistema Electoral. 2.9. De ahí que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que determina condiciones y requisitos para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que es el 5 de enero de 2022. Dichas condiciones se encuentran debidamente justifi cadas por la situación de emergencia sanitaria que aún existe en nuestro país. 2.10. Así las cosas, queda demostrado que la precitada norma no vulnera el principio de jerarquía normativa, pues no desnaturaliza ni regula más allá de lo previsto en la Ley N° 31357, sino que, por el contrario, observó estrictamente la Segunda Disposición Complementaria Final de la glosada ley, pues tomó en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionados por el SARS-CoV-2 (COVID 19) . 2.11. Se precisa también que la Resolución N° 0907- 2021-JNE cumplió con el principio de publicidad, ya que fue debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. Asimismo, dicha resolución, al igual que las demás normas reglamentarias, aun cuando no es requisito para su vigencia, fue difundida por los diferentes medios de comunicación que pone a disposición el Jurado Nacional de Elecciones. 2.12. En cuanto a que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene el derecho constitucional en materia electoral, denominado “participación”, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, es preciso señalar que, conforme a lo argumentado en los párrafos precedentes, el referido numeral 4 no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), toda vez que al no ser un derecho absoluto supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido, con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley. 2.13. Debe recordarse que, en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad , en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen mayor incertidumbre a la población, así como de no dilatar el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.14. En atención a la referida preclusividad y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida este organismo electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.8.). 2.15. Es sobre la base de este requisito que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de afi liados presentado el 5 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud del 15 de diciembre de 2021. 2.16. Por consiguiente, esta decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021. 2.17. Ahora bien, resulta pertinente indicar que la Resolución N° 0907-2021-JNE tiene como “denominación” “Disponen el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales