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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / en vigencia de la Resolución N° 0907-2021-JNE, fue el presentado el 10 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-207377). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 13 de enero de 2022, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 014-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. La DNROP parte de una errónea interpretación y aplicación de la Ley N° 31357, respecto al número de oportunidades que tienen las organizaciones políticas para presentar padrones complementarios de a fi liados, dado que la mencionada ley no establece un límite máximo de presentaciones, salvo que todas ellas sean realizadas hasta el 5 de enero de 2022. 2.2. La Resolución N° 0907-2021-JNE solo establece que en una única oportunidad se realiza la “inscripción del padrón de a fi liados”; no obstante, este término, según el artículo VI del Reglamento del ROP, se re fi ere a la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, el cual es distinto al padrón cancelatorio de a fi liados (relación de a fi liados que reemplaza al padrón que está inscrito en la DNROP), y al padrón complementario de a fi liados (relación de a fi liados que se van agregar al padrón ya inscrito en el ROP). 2.3. Teniendo en cuenta la denominación, las solicitudes presentadas el 4 y 5 de enero de 2022 consistían en la “inscripción de padrones complementarios de a fi liados”, distintas a la “inscripción de padrones de afi liados”, la cual se da cuando una organización política solicita su inscripción, por lo que no correspondía que la DNROP aplique el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE. 2.4. Esta errónea interpretación y aplicación por parte de la DNROP atenta contra los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; así como el principio de legalidad, dado que por un lado, se exige, vía reglamentaria, algo que no ha previsto la ley y, por otro lado, exige a las organizaciones políticas una única presentación, lo cual implica un total desconocimiento de todo el trámite que se lleva a cabo ante el Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil (Reniec) con el procedimiento de veri fi cación de fi rmas. 2.5. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 31357 no es el sustento legal del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, dado que, de ser así, se estaría violando el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. En los literales l y z del artículo 5 se indica lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, regula: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la novena disposición transitoria incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1 dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La segunda disposición complementaria y fi nal autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP1.6. En el literal a del artículo VII del Título Preliminar, se establece el principio de legalidad, y lo de fi ne de la siguiente manera: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.7. El artículo 108 prescribe: Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados