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62 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 2021, y dictan otras disposiciones” , por lo que no solo fue emitida para el cierre del referido portal. 2.18. Aunado a ello, respecto a que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene el segundo párrafo del artículo 108 del Reglamento del ROP, es menester precisar que el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), no establezca de manera expresa la condición o modalidad (uno o más momentos) de aquella inscripción, una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso estricto de sus facultades, pueda regular dicha condición por la vía reglamentaria. 2.19. Ello en aras de dotar celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral, lo que no permite privilegiar su fl exibilización. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.) 2.20. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.21. Con relación que el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporado por la Ley N° 31357 ha utilizado la frase “las fi liaciones”, es decir, se pronuncia en términos de pluralidad de inscripciones, tal y como lo señala también el artículo 108 del ROP, ello hace referencia a las a fi liaciones de las diferentes organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.22. Respecto a que existe un error en la motivación de la resolución apelada, debido a que señaló que la Ley N° 31357 estableció que la fecha límite que tiene una organización política inscrita para presentar sus padrones de a fi liados es el 5 de enero de 2021, cabe precisar que se trata de un error en la redacción, que en modo alguno invalidad la decisión adoptada, toda vez que esta se sustentó en la Ley 31357 y en la Resolución 907-2021-JNE, en las cuales claramente se estableció como fecha límite el 5 de enero de 2022. 2.23. En consecuencia, del análisis antes realizado se veri fi ca que el movimiento regional no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de aquel requisito, devolvió el padrón complementario que no fue presentado en un solo acto, por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ernesto Neyra León, personero legal titular del movimiento regional Contigo Región; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 036-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019 2 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2037034-1 Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario presentado por la organización política Fuerza Callao Seguro RESOLUCIÓN N° 0060-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000150 CALLAO DNROP APELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Rubén Salas Ramírez, personero legal titular de la organización política Fuerza Callao Seguro (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario, presentado por dicha organización política, el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).