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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2021 (Expediente Nº ADX-2021-210437), el señor personero solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón complementario de a fi liados de dicha organización política; el mismo que fue derivado al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil con Ofi cio Nº 3936-2021-DNROP/JNE para la veri fi cación de fi rmas correspondiente, por contener la numeración de fi chas de a fi liación correlativa al último padrón de afi liados complementario remitido el 10 de noviembre de 2021. 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (EHO- 2022-000015), el señor personero solicitó la inscripción de otro padrón de a fi liados complementario de la organización política 1.3. A través de la Resolución N°37-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 19 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 37-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada. Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente: 2.1. La decisión adoptada vulnera los principios de legalidad y tipicidad, puesto que está imponiendo limitaciones no previstas en la ley y sancionando conductas sin tipi fi cación previa. 2.2. El DNROP ha interpretado erróneamente la Resolución Nº 0907-2021-JNE, toda vez que el Reglamento del Registro de Organización Políticas (en adelante, Reglamento del ROP) y la Ley N°31357 permiten la presentación de padrones y, por ende, afi liaciones hasta el 5 de enero de 2022. 2.3. No debió devolverse el padrón complementario, toda vez que su pedido consistía en la inscripción de padrones complementarios de a fi liados, y no de inscripción de padrones de a fi liados, por lo que no correspondía que la DNROP aplique el numeral 4 de la parte resolutiva de la citada resolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. En los literales l y z del artículo 5 se indica lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, regula: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la novena disposición transitoria incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1 dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La segunda disposición complementaria y fi nal autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP1.6. En el literal a del artículo VII del Título Preliminar, se establece el principio de legalidad, y lo de fi ne de la siguiente manera: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.7. El artículo 108 prescribe: Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados