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66 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / afi liados presentado el 5 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud, del 13 de diciembre de 2021. 2.17. Por consiguiente, esta decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021. 2.18. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) no establezca de manera expresa la condición o modalidad (uno o más momentos) de aquella inscripción una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso estricto de las facultades antes previstas, pueda regular dicha condición por la vía reglamentaria. 2.19. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de asegurar el cumplimiento cabal del cronograma electoral. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos prescriben para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.20. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.21. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.22. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de veri fi car la omisión de aquel requisito, devolvió el padron complementario que no fue presentado en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Javier Rubén Salas Ramírez, personero legal titular de la organización política Fuerza Callao Seguro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 049-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario presentado por dicha organización política, el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2037037-1 Confirman la Resolución N° 37-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Regional Unión Regional ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0061 -2022-JNE Expediente N° JNE.2022000153 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unión Regional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 37-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP