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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 2.13. También se advierte que la redacción de dicha resolución se encuentra en hoja membretada de la Municipalidad Distrital de Parcona, cuenta con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y está relacionada al asunto administrativo mencionado; por lo que resulta evidente que se trata de un proyecto de resolución de alcaldía, de allí que no contiene la numeración, la fecha respectiva, ni se encuentra suscrita por el señor alcalde. 2.14. En consecuencia, al no tratarse de una resolución de alcaldía emitida por la autoridad edil, sino de un proyecto de esta, tampoco se comprueba la relación contractual alegada por el señor solicitante; por lo que se concluye que no se acredita la concurrencia del primer elemento necesario para probar la comisión de la infracción al numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1. 7.). 2.15. En tal sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos y no encontrándose acreditado el primero de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa antes citada, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.16. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se pudieran determinar respecto del accionar de los miembros del concejo municipal y funcionarios con relación al bien inmueble materia del presente expediente. 2.17. En ese sentido, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de las autoridades y funcionarios municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, por lo que, atendiendo a los hechos expuestos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia y recurso de apelación, se deben remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Huacasi Huacasi; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 014-2021/CMDP, del 14 de abril de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don José Choque Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.17. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2037030-1 Confirman Resolución N° 014-2022-DNROP/ JNE, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0051-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000101 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de enero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marissabel Noemy Tantaquispe Díaz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora personera) en contra de la Resolución N° 014-2022-DNROP/JNE, del 7 de enero de 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de a fi liados presentados por dicha organización política el 4 y 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-207377), la señora personera solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado a través de la Resolución N° 0325-20219-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 4 de enero de 2022 (Expediente N° ETR-2022-000032), la propia señora personera, solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 2315 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 5319 al 7633. 1.3. El 5 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022- 001026), la señora personera, solicitó ante la DNROP, la inscripción del padrón de a fi liados complementario del movimiento regional antes citado, el cual contiene 46 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 7634 al 7679. 1.4. A través de la Resolución N° 014-2022-DNROP/ JNE, del 7 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver los padrones complementarios de a fi liados presentados el 4 y 5 de enero de 2022, bajo el argumento que en aplicación del artículo 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, el único padrón que pudo presentar la mencionada organización política, luego de la entrada