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24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho. En caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. Legajamiento de las declaraciones14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. Uso de medios informáticos 15. La DS transmitida a través de medios electrónicos es aceptada para la numeración de la declaración aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la DS gozan de plena validez legal. (…) VII. DESCRIPCIÓNNUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA: (…)3. De encontrarse conforme, el sistema informático transmite electrónicamente el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos, y remite al buzón electrónico del despachador de aduanas el requerimiento de los documentos digitalizados. En caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. (…)NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO: 5. El importador, dueño o consignatario solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías con la transmisión de la DS y de los documentos sustentatorios digitalizados. La transmisión se hace a través de la MPV-SUNAT o en forma presencial dentro del horario establecido en la respectiva intendencia de aduana. El formato de la DS se encuentra en la dirección: https://www.sunat.gob.pe/mapaweb/mapa_aduanas.html. Los documentos sustentatorios son: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por el importador, dueño o consignatario, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo referencial del anexo I. b) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. Para efectos de una correcta clasi fi cación arancelaria, este documento debe contar con la siguiente información mínima; en caso contrario, la complementa con la declaración jurada respectiva: b.1 Nombre o razón social del proveedor. b.2 Nombre o razón social del importador.b.3 País de origen, entendiéndose por tal el país en que sea producida. b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identi fi cación si los hubiere. b.5 Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor conforme al modelo referencial del anexo II. c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando: c.1 Una entidad del sistema fi nanciero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador. c.2 La transferencia sea a título gratuito por una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica. c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT. d) Carta poder notarial, cuando el despacho simpli fi cado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario, la cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso de que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. Para la presentación de la carta poder se podrá tomar como referencia los modelos contenidos en los anexos III y IV. e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o fi nancieros, documentos o fi ciales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. f) Documento nacional de identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o salvoconducto tratándose de extranjeros; tratándose de declaraciones numeradas con RUC, el documento de identidad del representante legal. g) Seguro de transporte, de corresponder.h) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma especí fi ca lo señale. i) Certi fi cado de origen, de corresponder. j) Comprobante de custodia u otros que se requieran según la naturaleza del despacho o disposiciones especí fi cas. 6. El funcionario aduanero designado veri fi ca que los documentos sustentatorios presentados o transmitidos se encuentren completos, así como su consistencia con relación a la DS presentada o transmitida. De ser conforme, registra la recepción de los documentos en el sistema informático y numera la declaración; en caso contrario, comunica al importador, dueño o consignatario las observaciones que motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la documentación sustentatoria. (…) 8. La intendencia de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS presentadas o transmitidas por la MPV-SUNAT y al personal asignado, puede disponer que las acciones del numeral 6 sean ejecutadas por diferentes funcionarios aduaneros. DE LA CANCELACIÓN 9. La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza