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25 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / conforme lo establecido en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01. (…)DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA DS PRESENTADA POR LOS DESPACHADORES DE ADUANAS 12. Cancelada o a fi anzada la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, el despachador de aduanas transmite los documentos sustentatorios de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En tanto se implemente dicha transmisión, estos serán remitidos a través de la MPV-SUNAT. Los documentos sustentatorios son: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente y/o declaración jurada de valor, conteniendo la información mínima siguiente: b.1 Nombre o razón social del proveedor. b.2 Domicilio legal.b.3 Número de orden, lugar y fecha de su formulación.b.4 Nombre o razón social del importador y su domicilio. b.5 País de origen, entendiéndose por tal el país en que la mercancía sea producida. b.6 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identi fi cación si los hubiere. b.7 Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasi fi cación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva. c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando: c.1 Una entidad del sistema fi nanciero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador. c.2 La transferencia sea a título gratuito por una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica. c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT. d) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o fi nancieros, documentos o fi ciales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. e) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. f) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma especí fi ca lo señale. g) Certi fi cado de origen, de corresponder.h) Comprobante de custodia u otros que se requieran según la naturaleza del despacho y/o disposiciones especí fi cas. (…)DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA14. En la revisión documentaria se aplica, en lo que corresponda, las acciones contempladas en el literal A.6 de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. Cuando la DS ha sido:a) Transmitida por el despachador de aduanas, el funcionario aduanero designado registra los datos de la diligencia en el sistema informático y formula la liquidación de cobranza por el diferencial de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, en caso corresponda. b) Presentada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado completa la información de la declaración y los datos de la diligencia en el sistema informático, imprime la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, y notifi ca al importador, dueño o consignatario. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO15. Está sujeta a reconocimiento físico la DS seleccionada a canal rojo o a canal naranja que ha sido inducida a reconocimiento físico por el funcionario aduanero designado, previa autorización del jefe del área encargada de atender el reconocimiento físico. El despachador de aduanas que ha transmitido la DS presenta la solicitud de reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT. El importador, dueño o consignatario que ha presentado la DS solicita el reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT y la Administración Aduanera coordina la realización. 16. El despachador de aduanas, importador, dueño o consignatario se presenta al almacén aduanero o a los lugares habilitados para la diligencia del reconocimiento físico. 17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda, y en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03; y registra la diligencia en el sistema informático. 18. Cuando la DS ha sido presentada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado completa la información de la declaración, registra la diligencia en el sistema informático, imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, según corresponda, y luego las notifi ca. 19. Cuando el despacho ha sido tramitado por el importador, dueño o consignatario y no ha concluido la diligencia por falta del boletín químico o por haberse cursado noti fi cación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona que designe mantiene la DS hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos respectivos, según corresponda. DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS20. El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda. 21. El personal designado remite periódicamente al área de archivo las DS tramitadas directamente y en forma presencial por el importador, dueño o consignatario que cuenten con levante autorizado. (…)