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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (13/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS 25. El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, zonas especiales de desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA se permite previa veri fi cación en el portal de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de que -de ser el caso- se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a estos a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. Se exime al almacén aduanero del citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple, siempre que esta condición haya sido registrada en el sistema informático que lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas. VIII. VIGENCIA A los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I : Declaración Jurada de Transporte. Anexo II : Declaración Jurada del Valor.Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).” Artículo 2. Modi fi cación de los anexos del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) Modi fi car la denominación de los anexos del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al siguiente detalle: Denominación anterior Denominación nueva Anexo 1Declaración Jurada de Valor Anexo II Declaración Jurada del Valor Anexo 2Declaración Jurada de TransporteAnexo I Declaración Jurada de Transporte Anexo 3Carta Poder Notarial (persona natural)Anexo III Carta Poder Notarial (persona natural) Anexo 4Carta Poder Notarial (personas jurídicas)Anexo IVCarta Poder Notarial (persona jurídica) Artículo 3. Incorporaciones al procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) Incorporar los numerales 17 al 23 a la sección VI del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)Notifi caciones a través del buzón electrónico 17. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia, cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 18. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El Operador de Comercio Exterior (OCE) o el OI (Operador Interviniente) cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 19. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 20. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 21. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 22. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. 23. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.” Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) Derogar el numeral 10 de la sección VI, los numerales 4, 7, 13, 23 y 24 de la sección VII y la sección X del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3). Artículo 5. Derogación de procedimientos Derogar los procedimientos especí fi cos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional (e) 2038707-1