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30 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / 6.6. Actuaciones en caso se hayan descartado los supuestos aludidos en los numerales anteriores de las presentes disposiciones especí fi cas. a) Si las partidas duplicadas son idénticas o contienen inscripciones compatibles, emite resolución disponiendo el cierre de la partida menos antigua y, en el segundo caso, el traslado de los asientos de inscripción no extendidos en la partida de mayor antigüedad. b) Si las partidas duplicadas contienen inscripciones incompatibles, emite resolución disponiendo el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad previsto en el artículo 60 del TUO del RGRP. En la resolución debe indicarse de manera expresa cuál o cuáles serán las partidas registrales objeto de cierre. 6.7. Noti fi caciones de las resoluciones de la UREG. La noti fi cación de resoluciones y demás actos administrativos se sujeta al régimen de noti fi caciones regulado en el TUO de la Ley 27444, respetando el orden de prelación de las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 y cumpliendo los requisitos y condiciones para la noti fi cación personal contemplados en el artículo 21 de la citada norma. En caso que el título inscrito de fecha más reciente en el cual conste el domicilio del titular a ser noti fi cado sea de mayor antigüedad al previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444, la noti fi cación se realiza adicionalmente en el domicilio señalado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que este sea de fecha más reciente, en cuyo caso basta la noti fi cación en este último. La UREG debe efectuar las coordinaciones e implementar los mecanismos pertinentes a fi n de garantizar la validez y oportunidad de las noti fi caciones. 6.8. Oposición en procedimientos de cierre que involucran a varias partidas. Cuando el procedimiento de cierre de partidas involucra a varias partidas registrales y solo formula oposición el titular de una de ellas, la oposición, surte efectos únicamente respecto de esta última. 6.9. Inhibición administrativa.Para que proceda la inhibición administrativa prevista en el artículo 75 del TUO de la Ley 27444, debe existir identidad de sujetos, identidad de objeto e identidad de fundamento. No existe identidad de fundamento entre el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad y el proceso judicial en el que se discute el mejor derecho de propiedad. 6.10. Prohibición de avocamiento indebido.No procede iniciar procedimiento de cierre de partidas por duplicidad, cuando las partidas registrales duplicadas guardan identidad con las partidas registrales involucradas en un proceso judicial que cuenta con sentencia fi rme que declara el mejor derecho de propiedad. En caso de encontrarse en curso el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad, corresponde disponer su conclusión en estricto cumplimiento del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 6.11. Resolución de inicio de procedimiento de cierre de partidas por duplicidad. La resolución que dispone el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad no es recurrible, conforme a lo previsto en el numeral 217.2 del artículo 217 del TUO de la Ley 27444; sin perjuicio de la facultad que tiene la UREG de corregir su pronunciamiento, y sin perjuicio de la obligación de la UREG de emitir pronunciamiento expreso respecto a los diferentes argumentos de contradicción que formulen los interesados, al momento de pronunciarse sobre la conclusión por oposición o al disponer el cierre de partidas. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALÚnica. - Remisión de expedientes a la Dirección Técnica Registral.- Los expedientes en soporte papel que son escaneados y remitidos electrónicamente a la Dirección Técnica Registral requieren del envío posterior de la versión física, con su respectiva foliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 y 168 del TUO de la Ley 27444; con excepción de aquellos que nacen en soporte digital o donde ha intervenido un fedatario para la autenticación con fi rma electrónica en los folios respectivos. 2039121-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan disposiciones administrativas aplicables a jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000034-2022-CE-PJ Lima, 9 de febrero de 2022VISTA: La Resolución Administrativa N° 000020-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000020-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 15 de febrero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.