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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / del CORESEC, Copia de O fi cio e Informe técnico de la DGSC-MININTER. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que apruebe el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional San Martín, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: INDICAR que la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional a través de la secretaria técnica regional de seguridad ciudadana realice la implementación de la presente ordenanza regional conforme a Ley. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de Diciembre de 2021 FIDELITO SALAS VÁSQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de enero del 2022. POR TANTO:Mando se publique y se cumplaPEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2038999-1Derogan el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 020-2010- GRSM/CR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en este sentido, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto implica que, los Gobiernos Regionales organizan sus funciones y competencias a través de los instrumentos de gestión interna que se encuentran preestablecidos por las normas, conforme a la materia. Es así que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, y para ello dictan normas inherentes a la gestión regional (Artículo 192º de la Constitución Política del Perú). Que, el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (Artículo 13° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional (literal a., del Artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (literal a., del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (Artículo 38° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Que, la Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional